SAP Valladolid 309/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2009:1132
Número de Recurso650/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución309/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA: 00309/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 650/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 391/08

JDO. DE LO PENAL n 3 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 309/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En Valladolid, a veintinueve de Septiembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de lesiones, atentado, falta de lesiones y falta contra el orden público, contra: Jesús , defendido por la Letrada Sra. Martín Vela y representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez; siendo partes, como apelante: el referido acusado; y, como apelados: la acusación particular ejercitada por D. Nicolas , representado por la Procuradora Sra. Pérez Rodríguez y asistido por la Letrada Sra. Santiago González. Y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, con fecha 09-06-09 dictósentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Sobre las 7 horas del día 30 de septiembre de 2007, Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, cocaína y fármacos ansiolíticos, todo lo cual, unido a los trastornos orgánicos de la personalidad, obsesivo compulsivo y dismorfóbico que padece, disminuía de modo importante sus facultades de entendimiento y voluntad, se dirigió al domicilio de su amigo, Nicolas , sito en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 -, de Valladolid, y cuando éste le recriminó por romper un vaso, reaccionó de forma violenta, empujándole contra la puerta de la cocina, cuyos cristales se rompieron por el impacto, produciendo a Nicolas diversos golpes en un brazo, tras lo cual el acusado comenzó a propinarle diversos puñetazos y patadas. Nicolas , que había caído al suelo, intentó protegerse con un bate de béisbol, el cual le fue arrebatado por el acusado, que seguidamente pasó a golpearle con dicho bate. Como consecuencia de la agresión, Nicolas , de 31 años de edad, sufrió la factura de la tibia derecha, una herida inciso contusa en el codo derecho y un traumatismo en la región temporomandibular derecha, lesiones que precisaron tratamiento médico-quirúrgico, con sutura por planos de la herida del codo, y colocación de férula y escayola completa en la pierna derecha, ascendiendo a 79,40 # los gastos de asistencia en un centro de SACYL, tardando en sanar 290 días, con igual tiempo de impedimento para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas una artrosis postraumática en el codo derecho, y cuatro cicatrices en dicho codo, así como un ligero abultamiento por relieve óseo en el tercio superior de la pierna derecha, todo lo cual determina un moderado perjuicio estético.

Avisada por Nicolas , compareció en la vivienda una dotación del Cuerpo Nacional de Policía, ante lo cual el acusado trató de marcharse, lo que fue impedido por los agentes, entablándose un forcejeo, en el curso del cual el acusado propinó una patada al funcionario NUM002 , causándole una contusión en la mano derecha que curó a los cinco días, con igual tiempo de impedimento para sus ocupaciones habituales y necesidad de una única asistencia facultativa.

Como consecuencia de todo ello, los desperfectos ocasionados en la vivienda, cuya propietaria es Graciela , ascendieron a 400 #.

Una vez en las dependencias policiales, el acusado dijo al agente NUM003 , mientras éste le informaba de sus derechos, que era un hijo de puta, que no firmaba nada y que le iba a matar.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Jesús , como autor responsable de un delito de lesiones, un delito de atentado, una falta de lesiones y una falta contra el orden público, infracciones precedentemente definidas, con la circunstancia atenuante de intoxicación no plena por consumo de alcohol y drogas, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el primer delito, seis meses de prisión, con igual accesoria, por el segundo, y un mes de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, por cada una de las dos faltas, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Nicolas en

17.988'79 #, a Graciela en 400 #, al agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 en 325 # y a SACYL en 79'40 #, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de ésta sentencia.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Jesús , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos tanto la representación de la acusación particular como el Ministerio Fiscal presentaron respectivos escritos de impugnación al recurso. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Jesús como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 148-1 del C. Penal por uso de instrumento peligroso, un delito de atentado del art. 550 y 551-1 del C. Penal , una falta de lesiones del art. 617-1 del C. Penal y una falta contra el orden público (art. 634 del C. Penal ), concurriendo la atenuante (por eximente incompleta) de intoxicación no plena por consumo de alcohol y drogas prevista en el artículo 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal .

El acusado apela dicha resolución a fin de que se considere que las lesiones han de reconducirse al tipo del artículo...

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