SAP Sevilla 369/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2009:3247
Número de Recurso4428/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 369

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 1139/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Sevilla, promovidos por Don Juan Francisco contra Doña Ariadna , Doña Cristina y el Consorcio de Compensación de Seguros; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra la sentencia en los mismos dictada en diecinueve de febrero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda y, en su consecuencia: 1º.- CONDENAR a DOÑA Cristina y al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a abonar solidariamente a DON Juan Francisco la suma de 3616'54 # (TRES MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), respondiendo también del pago de dicha cantidad, aunque de manera subsidiaria, DOÑA Ariadna . 2º.- CONDENAR al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a abonar los intereses moratorios del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha en que fue emplazado judicialmente (1 de febrero de 2007) y a las codemandadas, DOÑA Cristina y DOÑA Ariadna , esta última con el carácter subsidiario solicitado, al pago de los intereses moratorios devengados por la cantidad principal, al tipo del interés legal anual del dinero, desde la fecha de la reclamación judicial, el cual se incrementará en dos (2) puntos desde la fecha en que se dicta esta sentencia. 3º.- CONDENAR a DOÑA Cristina , a DOÑA Ariadna y al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a abonar las costas procesales causadas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con losdebidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha treinta de junio de dos mil nueve, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día dieciocho de septiembre dedos mil nueve, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juez de instancia condena a Doña Cristina al pago a Don Juan Francisco de 3.616,54 # por los daños ocasionados en la valla, al colisionar con la misma el 23 de abril de 2.005 conduciendo el Renault YF-....-YP , conforme al art. 1.968.2ª del Código Civil , asi como a la titular del vehículo Doña Ariadna y, al carecer de seguro en dicha fecha el automóvil también al Consorcio de Compensación de Seguros, con los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de contrato de Seguro, desde que éste fue emplazado en 1 de febrero de 2.007 .

SEGUNDO
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