SAP Asturias 198/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2009:2472
Número de Recurso4/2007
Número de Resolución198/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA: 00198/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2007 0000193

ROLLO: 0000004 /2007

0000130 /2006

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.1 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000130 /2006

Contra: Carlos

Procurador/a: ARMANDO MORA ARGUELLES LANDETA

Abogado/a: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

SENTENCIA Nº 198/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL AVELLO CASIELLES

DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

DOÑA ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a treinta de septiembre de dos mil nueve.Vistas en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo las precedentes Diligencias de de Procedimiento Abreviado nº 130/06 procedentes del Juzgado de instrucción nº 2 de Oviedo, que dio lugar al Rollo de Sala nº 4/07, seguidas por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa contra : Carlos D.N.I. nº NUM000 , nacido en Oviedo Asturias - el día 14 de febrero de 1969, hijo de Dulce y de José Ángel, con último domicilio en la localidad de Arteixo - A Coruña - PASEO000 , bloque NUM001 , piso NUM002 NUM003 en libertad provisional por esta causa en la que ha sido representado por el Procurador D. Armando Mora Argüelles y defendido por el Letrado D. Jose Manuel Ferreiro Moro; procedimiento en el que fue parte el M. Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se describen.

El acusado, Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con propósito de ilícito beneficio económico en fecha 22 de enero de 2003 libró una letra de cambio con vencimiento al 22 de abril de 2003 por un importe de 9.000 euros, en la que firmó como libradora su madre, Dulce , que nada conocía del propósito ilícito perseguido, figurando como aceptante la empresa " Reinsa 2001 , S. L." siendo que la firma del acepto no pertenecía al representante de la entidad porque había sido imitada.

El citado efecto, que carecía de base negocial alguna, fue presentado al descuento por el acusado a través de la cuenta que su madre tenía en la entidad bancaria Banco Bilbao-Vizcaya, oficina de Vallobín de Oviedo, tras hacerla firmar como libradora, cuenta en la que se ingresó su importe en fecha 25 de Enero de 2003, disponiendo Carlos del mismo a través de dos reintegros uno realizado ese mismo día por la suma de

7.005 euros y otro efectuado el día 31 de Enero por la cantidad de 1.465 euros.

SEGUNDO

El Mº Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el único aspecto de retirar la agravante de reincidencia calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del at. 392 en relación con el art. 390.1.1º ambos del Cº penal en concurso medial del art. 77 de citado texto con un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.3º del Cº Penal, considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, Carlos para quien solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión con la accesoria legal correspondiente y pena de 11 meses de multa a razón de 9 euros-día.

TERCERO

La defensa mostró su disconformidad con la calificación del Mº fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por la concurrencia de otros asuntos complejos que pesan sobra la Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados integran un delito de falsedad en documento mercantil, tipificado en el Art. 392 en relación con el Art. 390.1.1º del Cº Penal en concurso medial del Art. 77 del citado texto legal con un delito de estafa contemplado en los Arts. 248 y 250.1.3º del Cº penal al resultar la falsedad un medio para la comisión de la estafa- Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del tribunal supremo de fecha 8 de marzo de 2002 - dado que el acusado con su conducta generó la apariencia de un negocio jurídico subyacente que ofrecía la letra presentada al descuento obteniendo en base al principio de la buena fe que impera en el tráfico jurídico mercantil aparentar que la letra se correspondía a una operación mercantil auténtica provocando el error en el sujeto pasivo que determinó la materialización del desplazamiento patrimonial representado por la disposición del nominal del efecto cambiario.

Respecto al delito de falsedad concurre el elemento objetivo característico, dado el incuestionable carácter de documento mercantil que tiene la letra de cambio así como la alteración de la verdad al aparentar que fue el legal representante de la empresa "Reinsa 2001 S.L." el que firmó en el acepto de la cambial de autos cuando en realidad no fue así, según se deduce de la pericial caligráfica practicada en los términos que posteriormente se expondrán, dándole así una apariencia de legitimidad hasta el punto de ser efectivamente abonado su importe, concurriendo asimismo el elemento subjetivo o dolo falsario consistente en la conciencia y voluntad de transmutar la realidad, lo que es patente en el acusado en cuanto conocedor de la ilegalidad de su acción con la finalidad de obtener el dinero.

La pericial practicada por los funcionarios...

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