SAP Asturias 239/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2009:2590
Número de Recurso158/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución239/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 239/09

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS

DÑA. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DÑA. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA.

En OVIEDO, a ocho de Octubre de dos mil nueve

VISTOS en grado de apelación por la Seccion 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Rápido, seguidos con el nº 33/08 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 158/09), en los que aparece como apelante: Nicanor representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Iglesias León y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 22 DE ENERO DE 2009 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: CONDENO a don Nicanor ,

1) como autor de un delito de coacciones ya definido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de anomalía psíquica, a las penas de DOCE MESES de multa, a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y prohibición de aproximarse amenos de 500 metros de doña Inmaculada y de comunicarse con ella durante UNA AÑO Y SEIS MESES.

2) Como autor de un delito de resistencia ya definido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de anomalía psíquica, a las penas de SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO don Nicanor a pagar al ayuntamiento de Oviedo la cantidad que se determine, en ejecución de sentencia, por los daños causados en el uniforme del agente de la Policía Local con TIP Nº NUM000 ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 5 de octubre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del recurrente se impugna la sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones cometido en la persona de la letrada Dª. Inmaculada , así como de un delito de resistencia al abalanzarse sobre el agente de policía Local nº NUM000 , entendiendo respecto de las coacciones que tal conducta, en cada caso debe ser falta pero no delito.

Sentado lo anterior nos encontramos con que la diferencia entre la falta prevista en el art. 620.2 del Código Penal y delito tipificado en el art. 172 de dicho texto legal radica en la gravedad o levedad de la vía física o moral y en las características del resultado, lo que siempre supone una apreciación circunstancial relativista y de acentuado casuismo, señalando la jurisprudencia que debemos valorar la entidad cuantitativa de la fuerza empleada o de la violencia ejercida y atender a la realidad circunstancial concurrente (sentencias del Tribunal Supremo 1367/2002 de 18 de julio y 731/2006 de 3 de julio ). Así las cosas y en lo que se refiere al supuesto que nos ocupa, el hecho de entrar en el despacho profesional de una letrada en ejercicio, aprovechando que la misma había abierto la puerta a otros clientes, encararse con ella con la intención de obligarla a que le atendiera, haciéndola retroceder, en actitud intimidatoria y reteniéndola hasta que...

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