SAP Madrid 531/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:14601
Número de Recurso397/2009
Número de Resolución531/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1553/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada por el Abogado del Estado, y de otra como demandados-apelados Dª Socorro Y D. Marcial , representados por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar y asistidos de Letrado y D. Santiago , representado por la Procuradora Dª Yolanda Ortiz Alonso y asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 4 de junio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Debo desestimar la demanda interpuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributara frente a Marcial , Socorro y Santiago , con imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de septiembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 8 de noviembre de 2006, la representación procesal de la «Agencia Estatal de la Administración Tributaria» ejercitaba, en régimen de acumulación eventual, acción constitutiva de anulación de contrato de compraventa y subsidiariamente de rescisión por fraude de acreedores frente a don Marcial , doña Socorro y don Santiago . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia: Declarando la nulidad por simulación de la transmisión llevada a cabo mediante escritura pública de 22 de enero de 2003, entre D. Marcial y su esposa Da Socorro a favor del hermano de esta última D. Santiago , respecto de la vivienda situada en la calle DIRECCION000 n.º NUM000 , piso NUM001 letra A en Madrid, finca registral n.º NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad

n.º 9 de Madrid, al tomo NUM003 , folio NUM004 . Subsidiariamente la rescisión por fraude en los derechos de la Hacienda Pública, del contrato de compraventa otorgado mediante escritura pública de 22 de enero de 2003, entre D. Marcial y su esposa Da Socorro a favor del hermano de esta última D. Santiago , respecto de la vivienda situada en la DIRECCION000 n.º NUM000 , piso NUM001 letra A en Madrid, finca registral n.º NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad n° 9 de Madrid, al tomo NUM003 , folio NUM004 . Ordenando de conformidad con el artículo 38, párrafo segundo, de la Ley Hipotecaria , la cancelación de la inscripción practicada. a favor de D. Santiago sobre finca registral n° NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 9 de Madrid, al tomo NUM003 , folio NUM004 . Con expresa condena en costas a los demandados».(2) Turnado en fecha 28 de noviembre de 2006 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 5 de diciembre de 2006 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de enero de 2007, compareció en las actuaciones la representación procesal de don Marcial , doña Socorro y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que desestimando las pretensiones deducidas por el actor dicte sentencia absolviendo de cualquier pedimento contra mis mandantes y condene al actor a las costas del procedimiento».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de marzo de 2007, compareció en las actuaciones la representación procesal de don Santiago , y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que desestimando las pretensiones deducidas por el actor dicte sentencia absolviendo de cualquier pedimento contra mis mandantes y condene al actor a las costas del procedimiento».

(5) Por proveído de 29 de marzo de 2007 se acordó convocar a las partes personadas a la celebración de la audiencia previa para el día 16 de mayo de 2007 con los apercibimientos legales. En la fecha señalada se celebró el acto convocado con asistencia de las partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) En fecha 21 de enero de 2008 se celebró el acto del juicio y se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa y quedando en dicho acto los autos conclusos para sentencia.

(7) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 4 de junio de 2008 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte actora vencida.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de julio de 2008, la representación procesal de la «Agencia Estatal de la Administración Tributaria» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 17 de julio de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la parte recurrente para la interposición del mismo en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de octubre de 2008, la representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. MOTIVOS.

Primero

La sentencia impugnada desestima la demanda interpuesta por esta representación procesal con el fin de obtener la declaración de nulidad por simulación y, subsidiariamente, la rescisión por fraude de los derechos de la Hacienda Pública, del contrato de compraventa otorgado mediante escritura pública de 22 de enero de 2003, entre D. Marcial y su esposa Da Socorro a favor del hermano de esta última, D. Santiago , res;pecto de la vivienda situada en la DIRECCION000 n° NUM000 , piso NUM001 letra A, en Madrid.

El objeto del presente recurso de apelación se centra en la desestimación por la sentencia impugnada de la pretensión subsidiaria mencionada, esto es, la rescisión por fraude de los derechos de la Hacienda Pública del contrato citado anteriormente. Por consiguiente, centraremos los motivos del recurso en las consideraciones efectuadas por la resolución impugnada en su fundamento jurídico tercero a cerca de la citada pretensión subsidiaria.

Segundo

Como expusimos en el escrito de demanda, la acción de rescisión por fraude está amparada en los artículos 1290 y siguientes del Código Civil, en relación con el artículo 1111, inciso final, del mismo texto .El artículo 1291.3° del Código civil declara rescindibles "los (contratos) celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba".

La acción rescisoria en fraude de acreedores surge en aquellos casos en que el acreedor no tiene otro medio con el que hacerse pago del crédito y exige en consecuencia la interposición de la demanda frente a los unidos por el consilium fraudis, o como establece el art. 1111 del CC . " para impugnar los actos que el deudor

haya realizado en fraude de acreedores".

En consecuencia, el fundamento de la acción pauliana debe buscarse en el restablecimiento de la garantía que al acreedor le asiste con carácter general y que no es otra que la salvaguardia o protección del patrimonio universal del deudor ex art. 1911 M CCv .

A este respecto, el artículo 1297 del CC señala que " se presumen celebrados en fraude de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR