SAP Madrid 938/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:13213
Número de Recurso692/2009
Número de Resolución938/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA: 00938/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 692/09

Autos nº: 664/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid

P. Apelante: DON Jose Augusto

Procurador: DOÑA MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

P. Apelada: DOÑA Manuela

Procurador: DOÑA VERONICA GARCIA SIMAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 938

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Maria José de la Vega Llanes

En Madrid, a 1 de octubre de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 664/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DON Jose Augusto , representado por la Procuradora DOÑA MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ ; y de otra, como parte apelada, DOÑA Manuela , representada por la Procuradora DOÑA VERONICA GARCIA SIMAL ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 27 de febrero de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Augusto , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Jesús González Díez contra Dª Manuela , representada por el Procurador de los Tribunales Dª Verónica Simal García, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los referidos cónyuges, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, María, Felipe y Gonzalo, siendo la patria potestad compartida.

  2. - Se otorga a los hijos menores el uso y disfrute de la vivienda conyugal junto con la madre que ostentará la gurda y custodia, sito en Aravaca, calle DIRECCION000 nº NUM000 .

  3. - Se fija el siguiente régimen de visitas:

  4. - Cuando libremente acuerden los progenitores, y en su defecto,

  5. - Los fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a las 20 horas.

    Los puentes y días festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana quedarán unidos a este y será disfrutado por el progenitor a quien le corresponda ese fin de semana disfrutar de los menores.

    El padre recogerá y entregará a los menores en el domicilio materno.

    La mitad de vacaciones de Navidad y un mes en verano, eligiendo, en caso de discrepancia la madre los años impares y el padre los pares.

    El padre tendrá a los menores las vacaciones de Semana Santa en su integridad, los años pares.

  6. - Respecto de la pensión de alimentos para los hijos, el demandado Sr. Jose Augusto abonará mensualmente a la Sra. Manuela la cantidad de 2.000 euros,(400 euros por cada hijo) que ingresará en la cuenta corriente que al efecto señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al I.P.C. fijado por el INE u organismo que le sustituya.

    Los gastos extraordinarios que generen los menores, será abonados al 50% por los progenitores de común acuerdo y en su defecto mediante autorización judicial.

    No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

    Posteriormente, en fecha 13 de marzo de 2009, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    Acuerdo.- Aclarar la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil nueve , supliendo la omisión en ella observada e incluir en el Fallo, punto 4º "in fine" que: "El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar ha de ser abonado al 50% por las partes".

    Añadir en el Fundamento Jurídico Tercero, y donde consta en el apartado relativo a la situación económica de la Sra. Osborne, donde pone". y así sigue siento titular de una vivienda en Puerto de Santa María (Cadiz), que "es propietaria en un 50%".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Jose Augusto a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare la nulidad del auto de aclaración de fecha 13 de marzo de 2009 ; o,...

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