SAP Madrid 448/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2009:12584
Número de Recurso417/2009
Número de Resolución448/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00448/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 417 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 277 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: VENTASER AUTO, S.A.

PROCURADOR: ELENA MUÑOZ GONZALEZ

APELADO: Tarsila

PROCURADOR: MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución contrato compra-venta, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mostoles, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado VENTASER AUTO S.A. representada por la Procuradora Sra. Muñoz González y de otra, como apelado demandante Tarsila representada por la Procuradora Sra. Lorrio Alonso, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mostoles, en fecha 9 de febrero de 2009 , se dictósentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta a instancia de doña Tarsila contra la entidad mercantil Ventaser Auto S.A., declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes sobre el vehiculo Nissan 350 Z matrícula .... VNL , obligando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. )la obligación de la entidad demandada de restituir el precio de venta del vehiculo, así como los demás gastos que hubiera realizado el comprador, y que se cuantifican en la suma de 39.278,79 euros.

  2. )la obligación de la entidad demandada de abonar los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda.

  3. )la obligación de la entidad demandada de abonar la totalidad de los gastos de depósito del vehiculo en los talleres de la entidad Esteban Rivas Automoción S.A., hasta el momento en que sea retirado el mismo.

Ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada, con declaración de temeridad a los efectos prevenidos en el apartado 1 punto 3 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , incluyéndose dentro de las costas los honorarios del perito judicial designado como diligencia final.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia dictada por el Juzgado, estimatoria de la demanda interpuesta se formula el presente recurso de apelación. En la demanda rectora de la litis se formula por el actor demanda en resolución del contrato de compraventa afectase al vehículo matrícula 8921DBW con devolución de las cantidades entregadas a la entidad vendedora, y ello en base a que a pesar de ser el vehículo adquirido nuevo y de los denominados de alta gama, presento desde el momento de su compra determinadas anomalías afectantes al sistema de embrague del vehículo por lo que apenas dos meses después de la compra el 13 de Diciembre de 2004 lo llevó al taller del concesionario en donde se el había vendido el vehículo para proceder a la reparación del mismo en concreto y por lo que afecta a la lis haciéndose constar que el embrague estaba muy arriba y olía a quemado, siendo reparado el vehículo con cargo a la garantía del mismo. El mes de Enero de 2005 cuando el vehículo contaba con apenas 5.000 Km vuelve a presentar problemas de embrague y vuelve a ser llevado al mismo taller dependiente del concesionario oficial en donde se había producido la venta del vehículo, en donde se produce la reparación del embrague procediéndose al cambio de la totalidad del conjunto de embragamen, discos y cojinetes, también con cargo a la garantia del vehículo. En fecha 22 de Agosto de 2005, cuando el vehículo contaba con 10.362 Km el vehículo vuelve a presentar problemas en el conjunto del embrague, por lo que es llevado al servicio Esteban Rivas, como servicio oficial de la marca aunque no dependiente del concesionario que procedió a la venta del vehículo, quien diagnostico un sobrecalentamiento del embrague estimando que había que volver a cambiar el conjunto del embrague por estar el disco completamente gastado como consecuencia de un exceso de fricción, solicitándose por parte del taller a la compañía fabricante del vehículo la reparación con cargo a la garantía del vehículo negándose la misma. En base a dicho hecho se solicito por la parte demandante la resolución del contrato con aplicación de lo dispuesto en la Ley 23/2003 de garantías en la venta de bienes de consumo. La sentencia de instancia estimó la demanda y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación

SEGUNDO

Como primer motivo de oposición a la demanda se hace constar la falta de garantías procesales por cuanto no se ha procedido a la llamada como tercer interesado en al litis a la compañía fabricante del vehículo. El motivo no puede prosperar ni ser atendido. En efecto la intervención provocada es aquella que tiene lugar como consecuencia del llamamiento efectuado por una de las partes o litisdenuntiatio. A diferencia de la intervención voluntaria, que es concebida por la Ley en términos generales, a favor de toda aquella persona que ostente un interés en las resultas de un pleito ya instaurado,la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo admite la intervención provocada en los supuestos legalmente previstos, lo que obliga a tomar en considerar los distintos casos en los que las leyes procesales o materiales permiten que el actor o el demandado llame al litigio a quienes hasta el momento habían permanecido ajenos al mismo.

Los supuestos de llamada al proceso en nuestro ordenamiento jurídico se dan únicamente en aquellos casos en que la Ley así lo prevé expresamente. A diferencia de lo que ocurre en el supuesto de intervención voluntaria, la provocada se rige por un principio de tipicidad al admitirla el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en aquellos casos en que la Ley permita al demandante o al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso. En nuestro derecho existen algunas previsiones de intervención provocada que se ajustan a las siguientes modalidades:

A.- La "laudatio o nominatio auctoris" que es la llamada que el poseedor inmediato de la cosa hace al propietario cuando el primero es demandado por quien afirma ser dueño poniendo en conocimiento del titular dominical la existencia del proceso como hecho que puede lesionar su derecho de...

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