SAP Madrid 401/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2009:12275
Número de Recurso269/2009
Número de Resolución401/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA n.º 401

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

María Pilar OLIVÁN LACASTA

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el acusado Jose Francisco contra la Sentencia n.º 141/2009 de 25/03/09, y su Auto aclaratorio de 03/07/09, dictados en la causa arriba referenciada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 11 de Madrid.

El apelado estuvo asistido de Letrado del I.C.A.M. en la personas de don/a Juan-Manuel Frades Cancela, colegiado/a n.º 25.410.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    "Sobre las 19 horas del día 30.09.06 Jose Francisco con NIE NUM000 , y NOI NUM001 , en informada situación irregular en territorio español (ff 15 y 16), se encontraba en la calle Preciados, de Madrid, ofreciendo en venta a los viandantes 71 DVD`s y 26 CD`s que exhibía en un atillo de tela, lo que fue observado por los Policías Nacionales NUM002 y NUM003 , y advertida la presencia policial por Jose Francisco , llevándose éste el atillo con los referidos DVD`s y CD`s, emprendió la huida dirigiéndose a la c/ El Carmen, si bien por encaminarse hacia varios indicativos de Policía Municipal que allí se encontraban, regresó sobre sus pasos encontrándose entonces con los Policías Nacionales NUM002 y NUM003 que le seguían, procediendo los dichos agentes a su detención.

    Examinados los 71 DVD`s y 26 CD`s por los Policías Municipales NUM004 y NUM005 , en su informe pericial obrante en autos relacionaron 2 DVD`s con indicación de título y productora y 20 CD`s conindicación de título, intérprete y discografía, realizando un examen que, a falta de audición y visionado, les llevó a informar que eran ajenos a su origen al manufacturado de la obra original, informando igualmente que extrajeron un CD (Fijación Oral, de Sturkire") y un DVD ("El Código Da Vinci"), y que tras un análisis exhaustivo concluyeron que su sistema de fabricación era ajena al original.

    Se informó asimismo que el precio medio en el mercado era de 15 euros/CD y 20 euros/DVD (f 50)".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Francisco , con NIE NUM000 y NOI NUM001 , como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, previsto en el artículo 270.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ), a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de 15 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP ), de 7 meses y 15 días.

    En concepto de responsabilidad civil Jose Francisco indemnizará, previa acreditación en fase de ejecución de sentencia de la afiliación de AGEDI, y a EGEDA de los productores y a SGAE del autor, a razón de a AGEDI el 19,8% de 15 euros, a SGAE el 7,40% de 15 euros y a AGEDA el 84 % de 20 euros.

    Lo anterior con condena en costas".

    Y el Auto aclaratorio, dispone lo que sigue:

    Pena la privativa de libertad, que se sustituye (art. 89.1 CP ) por la interesada expulsión del territorio español, ello con observancia de la normativa y prescripciones vigentes

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, si bien se añade un párrafo del tenor siguiente:

    "Las compañías titulares de los derechos de propiedad intelectual son las siguientes:

    En cuanto a las discográficas: DRO EAST WEST; WARNER MUSIC SPAIN; BMG MUSIC SPAIN; EMI ODEON; VALE MUSIC SPAIN; ROSE SOUND; DIGIMUSIC; BLANCO Y NEGOR MUSIC.

    Y respecto de las productoras cinematográficas: CAMEO MEDIA; TWENTIETH CENTURY FOX HOME ENTERTAIMENT; MANGA FILMS, S.L.; TRIPICTURES, S.A.;SONY PICTURES; AURUM PRODUCCIONES, S.A.;BUENAVISTA HOME ENTERTAINMENT; WRNER HOME VIDEO."

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

Dos son los motivos de impugnación.

  1. Error en la valoración de la prueba.

    Para resolver la presente cuestión es preciso resaltar de antemano que no se cuestionan por el recurrente los hechos declarados probados acerca de su conducta consistente en ofrecer a la venta en la calle los veintiséis cedés y setenta y un deuvedés incautados. Tampoco se ha impugnado la pericial, es más, se solicitó su práctica en el plenario, donde tuvo ocasión de interrogar a los petitos emisores del mismo.

    Así las cosas, el argumento nuclear de su recurso versa sobre la errónea interpretación que el juzgador a quo ha hecho de la pericial practicada, toda vez que de la misma, contrariamente a lo plasmado en la sentencia, no se puede inferir que el contenido de todos y cada un de los cedés y deuvedés se corresponda con copias ilegales, cuando aquélla sólo se ha realizado sobre uno de cada, sin que quepa una interpretación extensiva de tales copias ilegales a los soportes no oídos -cedés de contenido musical- o visionados -deuvedés de contenido audiovisual.Tesis sin embargo que la Sala no puede compartir.

    En efecto, no se le está imputando un delito de estafa por haber engañado (o intentar engañar) a los compradores de los cedés y de los deuvedés al venderles un producto que no es auténtico. Lo que se le está imputando es una defraudación a los titulares del derecho a la propiedad intelectual y a las personas y entidades que explotan tales derechos.

    Por ello, las máximas de la experiencia nos enseñan que todos los soportes expuestos para su venta mediante el llamado "TOP manta" -y similares- se tratan de reproducciones de las denominadas "piratas", cuyo contenido es una copia del original, y que se corresponde con el anunciado en la carátula, igualmente reproducida del original.

    Dicho lo cual, el agente policial actuante del CNP (n.º NUM002 ), por su parte, declaró expresamente que el acusado los estaba ofreciendo en la vía pública, y al percatarse de su presencia recogió la manta y huyó del lugar.

    De otro, la pericial consistió en el examen de un cedé y de un deuvedé de los cuarenta que los peritos escogieron al azar de entre todos los que estaba ofreciendo a terceras personas. Uno y otro se correspondían con su respectiva carátula, y se trataban de copias gravadas utilizando para ello sistemas ajenos a los empleados para la fabricación de los originales, añadiendo en el informe (folio 50) que esta conclusión se hace extensible al resto de material entregado (...), vista la coincidencia de sus características con respecto...

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