SAP Madrid 624/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
ECLIES:APM:2009:12136
Número de Recurso647/2008
Número de Resolución624/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA: 00624/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

Rollo: 647 /2008

AUTOS: JUICIO ORDINARIO Nº998/06

PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº47 DE MADRID

APELANTES: Blas , Desiderio , Ezequiel Y Flor

PROCURADOR: FERNANDO DIAZ ZORITA CANTO

APELANTE/APELADO: Víctor

PROCURADORA: ROCIO SAMPERE MENESES

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

SENTENCIA Nº624/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

DÑA. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

DÑA. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 998 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Blas , D. Desiderio , D. Ezequiel Y DÑA. Flor , representados por el Procurador Sr. Díaz- Zorita Canto, y de otra, como apelante/apelado D. Víctor , sobre nulidad de simulación de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13/02/08 , cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando íntegramente, la demanda principal interpuesta por la Procuradora Dª Mª ROCIO SAMPERE MENESES, en nombre y representación de D. Víctor , como parte demandante, contra D. Blas , D. Desiderio , D. Ezequiel y Dª Aurora , como parte demandada, debo declarar y declaro la nulidad radical por simulación absoluta e inexistencia de precio de la supuesta compraventa de participaciones efectuadas entre las partes con fecha 5 de julio de 2001 y condenando a los demandados a pasar por esta declaración devolviendo las citadas participaciones al actor, para que ingresen en su titularidad patrimonial. Con expresa imposición de las costas causadas a los demandados.

Que, estimando parcialmente la demanda reconvencional, interpuesta por el procurador D. FERNANDO DIAZ- ZORITA CANTO, en nombre y representación D. Blas , D. Desiderio , D. Ezequiel Y Dª Aurora , debo condenar y condeno a D. Víctor al pago a los demandados de la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (131.246,76 euros -21.837.624 pesetas), más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda. Con condena en costas a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Víctor , así como la representación procesal de Dña. Flor , D. Desiderio , D. Blas Y D. Ezequiel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veintidós de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MªANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto sean contrarios a los que a continuación se exponen

PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda interpuesta por D. Víctor , contra su hermana Dña. Aurora y a sus sobrinos carnales D. Blas , D. Desiderio y D. Ezequiel , ejercitando como acción principal la de nulidad radical e inexistencia de precio y simulación absoluta de la compraventa de 5 de julio de 2001 y como acción subsidiaria la de revocación por causa de ingratitud de la donación encubierta de dicha compraventa.

Basa dicha pretensión declarativa, fundamentalmente, en los siguientes hechos: a) como consecuencia de las buenas relaciones familiares existentes entre los hoy litigantes, los demandados le aconsejaron la conveniencia de que el patrimonio heredado por ambos hermanos, hoy enfrentados en este pleito, fuera aportado a una sociedad mercantil para hacer mas fructífera la gestión del mismo; b) se firma a 5 de marzo de 1998 dicha sociedad denominándola Inmobiliaria Puerto Lapice SL, nombrándose administrador único de la misma al cuñado del actor, el Sr. Cesar ; el capital social es de 10.000.000 pts, distribuido en 1.000 participaciones de las cuales corresponden 475 al actor; c) Se le aconseja al actor, con posterioridad, que enajene sus 475 participaciones a favor de los demandados y así quedaba al margen de cualquier problema de reclamación de créditos, pago de impuestos, sinsabores propios de la titularidad...

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