SAP Madrid 442/2009, 9 de Octubre de 2009
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2009:11792 |
Número de Recurso | 485/2008 |
Número de Resolución | 442/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA: 00442/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 485/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
En Madrid, a nueve de octubre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 880/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 485/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Hipolito , representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez; y de otra, como demandada y hoy apelada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha doce de marzo de dos mil ocho, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de D. Hipolito , contra la Compañía WINTERTHUR, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de 4.660,18 euros, más los intereses legales de dicho importe, que serán del interés legal incrementado en un 50% de su tipo durante los dos años siguientes a la fechadel accidente y un interés moratorio del 20% desde el transcurso de los dos años hasta su completo pago, sin imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo coincidente con lo que aquí se expone.
La pretensión del apelante de no ser aplicable "compensación" alguna a la culpabilidad apreciada en la sentencia en el gimnasio asegurado por la demandada-pelada en modo alguno podría ser acogida pues esta Sala considera que la única responsabilidad apreciable en el accidente objeto de autos es la del propio demandante-apelante.
Así, lo cierto es que el actor, mayor de edad, fue quien de forma consciente y voluntaria decidió hacer uso de una máquina o "cinta de correr" ubicada en el gimnasio asegurado en la demandada, de la que -según expone- no conocía la forma de utilización de la misma, apretando el botón "7" y el indicativo "ON", lo cual efectuó sin haber requerido la presencia de monitor alguno ni preguntado a éste, o a quien le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba