SAP Madrid 276/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2009:10889
Número de Recurso91/2009
Número de Resolución276/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

S E N T E N CI A Nº 276/09

En Madrid, a veintiocho de septiembre de 2009.

En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 857/2008 del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, han sido parte METRO DE MADRID SA y Doña Adriana como apelantes y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS PROBADOS.- "UNICO.- Con fecha 24 de junio de 2008 se formula denuncia por Adriana por hechos consistentes en que el 23 de junio de 2008 sobre las 21:04 horas en el Metro de Puente de Vallecas, situado en la Avenida de la Albufera de Madrid en denunciado, Maximo viajaba con un abono transporte con una foto suya encima de la foto verdadera de dicho abono, siendo esta de una mujer."

FALLO.- "Que debo absolver y absuelvo a Maximo de los hechos denunciados por los que se ha seguido este procedimiento, declarando de oficio de las costas procesales causadas en este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya consideradonecesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que se somete a la consideración de este Tribunal se plantea una cuestión estrictamente jurídica que no afecta a la valoración de la prueba y que por lo mismo puede ser objeto de análisis por este Tribunal sin que resulten de aplicación los límites a la revocación de sentencias absolutorias establecidos por el Tribunal Constitucional. Así lo ha establecido el máximo intérprete constitucional en STC 170/2002, en congruencia con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH 29-10-1991 , Caso Jan-Ake Andersson contra Suecia. En igual sentido STC de 18-05-2009, fundamento 4 )

En la sentencia de primera instancia se ha declarado probado que el denunciado viajaba en el Metro de Madrid con un abono transporte en el que había sustituido la foto del titular por una foto propia que había colocado encima. La Sra. Magistrada de Instrucción, dando por acreditada la veracidad de los hechos denunciados ha estimado que éstos no son constitutivos de una falta de estafa porque no ha existido engaño alguno ya que, siendo cierto que el denunciado viajaba con la tarjeta de otra persona, tenía un abono válido. Se afirma en la sentencia que el hecho de que la tarjeta estuviera manipulada carece de relevancia penal porque la manipulación era burda y apreciable a simple vista.

Frente a tales argumentos en el recurso se sostiene que los hechos son punibles como una falta de estafa en grado de tentativa, prevista y penada en los artículos 623.4 y 248 del Código Penal , en tanto que el denunciado accedió a las instalaciones del Metro utilizando de forma mendaz un documento de transporte que no le pertenecía y que había sido manipulado en su beneficio, viajando gratis. Por tanto, se estima que ha existido engaño y perjuicio patrimonial.

SEGUNDO

La cuestión que plantea el recurso es sencilla. Se trata de dilucidar si cabe engaño a una máquina o a una institución que controla el servicio que presta a través de máquinas, como los torniquetes de acceso a las estaciones del Metro de Madrid. En el presente caso la acción engañosa consiste en el uso de un cupón (vinculado a una tarjeta de transporte) que se introduce en la máquina canceladola y que franquea el paso a quien lo introduce, sin discriminar si es o no el titular legítimo del mismo. Hay, por tanto, una actuación fraudulenta, en cuando que la persona que introduce el cupón no puede hacerlo porque no tiene tarjeta de transporte, está utilizando un cupón que no ha comprado y una tarjeta de transporte que no le...

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