SAP Madrid 614/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2009:10148
Número de Recurso310/2009
Número de Resolución614/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 614/09

MAGISTRADOS

Don FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Doña ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 356/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, siendo partes en esta alzada como apelante Jeronimo y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 17 de junio de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- Analizando en conciencia las pruebas practicadas, ha quedado probado y así se declara, que, el día 14-5-07, el acusado, Jeronimo , sin ánimo de apropiárselo, conducía sobre las 12:00 horas, el vehículo marca Opel Vectra, matrícula W-....-WT , sin la autorización del propietario, Dº Raúl , siendo sorprendido por agentes de la policía Local de Madrid, cuando circulaba por la Cañada Real Galiana. Este vehículo había sido previamente, sustraído en la c/ Antonio Corpas de esta Villa, entre las 21:00 horas del día 11-5-07, y, las 17:00 horas del día 12-5-07. En el momento de la detención, se le intervino una pistola de perdigones de la marca Gamo calibre 4,5 mm, la cual se encontraba en el hueco interno del freno de mano del vehículo respecto de la que no se acreditó autorización administrativa. Y, por último, las diligencias tendentes a la localización del propietario del vehículo han resultado infructuosas.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Jeronimo , como autor responsable de un delito de hurto deuso de vehículo a motor, del art. 244.1º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Con expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Lourdes Amasio Díaz en nombre y representación de Jeronimo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid el día 23 de septiembre de 2009 , se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada, si bien se añade el siguiente párrafo: "El acusado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes, lo que afecta levemente a sus capacidades de entendimiento y voluntad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el motivo único del presente recurso de apelación, al amparo del artículo 790.2 de la LECrim en relación con el artículo 741 de la LECrim , en la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada y en consecuencia en infracción de precepto legal por...

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