SAP Murcia 102/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:1628
Número de Recurso296/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00102/2009

ROLLO Nº 296/2009

SENTENCIA Nº. 102

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de Septiembre de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 116/2009, antes Diligencias Urgentes número 168/2009, del Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena -Rollo número 296/2009-, por el delito de robo con fuerza en las cosas contra Fulgencio , representado por la Procuradora Doña Pilar Sánchez Marcos y defendido por la Letrada Doña Manuela Martínez Mendoza, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 26 de junio de 2009 , dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado, se declara probado que el acusado Fulgencio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre las 20,00 horas del día 6 y las 7,30 horas del día 7 de mayo de 2009, se dirigió a la calle Juan Fernández de la localidad de Cartagena, y con el ánimo de enriquecerse a costa de lo ajeno, fracturó el marco de la puerta delantera derecha del vehículo Opel Corsa matrícula 3800-FXH, propiedad de la entidad ALD Automotive, y que su conductora Delia había dejado perfectamenteestacionado y cerrado, penetrando en su interior, donde sustrajo un GPS, propiedad de Dª Delia , así como una tarjeta de memoria y un radio CD, huyendo del lugar.

Los perjudicados reclaman por la indemnización que pudiera corresponderles por estos hechos.

Los daños en el vehículo han sido tasados pericialmente en al cantidad de 350 euros y los efectos sustraídos en al cantidad de 750 euros".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Fulgencio como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

En sede de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Delia en la cantidad de 589 euros por el GPS sustraído y a la mercantil ALD Automotive en al cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad previa presentación de factura, y en su defecto mediante valoración pericial, con los intereses legales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Pilar Sánchez Marcos, en nombre y representación de Fulgencio , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 296/2009, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

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