SAP Melilla 76/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:APML:2009:226
Número de Recurso93/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 76

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ CONEJO

D. DIEGO GINER GUTIÉRREZ

En Melilla, a nueve de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Juicio Ordinario nº 387/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por D. Virgilio , representado por la Procuradora Sra. Vera García y asistido de la Letrada Sra. Palacios Cobo, contra la empresa editorial del periódico El Faro de Melilla, "Editores del Estrecho, S. L.", representado por la Procuradora Sra. Muñoz Caballero y asistida del Letrado Sr. Serfaty Bittan, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en autos nº 149/09, de 23 de abril de 2009; siendo Magistrado Ponente para la redacción de esta Sentencia el Iltmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ CONEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 23 de abril de 2009, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Vera García, en nombre y representación de D. Virgilio contra la entidad Editores del Estrecho SL debo declarar y declaro que las manifestaciones contenidas en el artículo de prensa publicado por el diario El Faro de Melilla el día 3 de Marzo de 2008 y firmado bajo el pseudónimo de " Jeronimo " suponen unaintromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Virgilio y debo condenar y condeno a la entidad demandada a :

  1. - Estar y pasar la anterior declaración.

  2. - A que indemnice a D. Virgilio por los perjuicios causados en la cantidad de 6.000 euros.

  3. - A que publique a su costa en el periódico El Faro de Melilla el encabezamiento y el fallo de la presente sentencia en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la firmeza de la misma y en la misma página del periódico en que se público el artículo objeto del presente litigio".

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Sra. Muñoz Caballero, en nombre y representación de "Editores del Estrecho, S. L.", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición fueron remitidos los autos a esta Audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Personadas ambas partes y el Ministerio Fiscal y tras los trámites legales se señaló día y hora para la celebración de la vista que tuvo lugar el día uno de octubre de 2009, habiendo tenido lugar a continuación la oportuna deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estimando sustancialmente la demanda declara que las manifestaciones vertidas en el artículo de prensa publicado por el diario El Faro de Melilla el día 3 de marzo de 2008 y firmado bajo el pseudónimo de " Jeronimo ", suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, condenando a la entidad demandada a indemnizarle por los perjuicios causados en la cantidad de 6.000 euros y a que publique a su costa en el mismo periódico y en la misma página el encabezamiento y el fallo de la Sentencia en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de su firmeza, alzándose ésta en apelación planteando esencialmente en este recurso, al igual que en la instancia, la inexistencia de un atentado a su honor a través de las declaraciones hechas públicas en tal ocasión.

Centrado el objeto del recurso en los términos expuestos, es preciso hacer una serie de consideraciones para el adecuado enfoque del tema controvertido. Con carácter general es principio básico que en los supuestos como el que nos ocupa de conflicto entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información, el mismo debe solucionarse ponderando los distintos intereses enfrentados y atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

Es igualmente importante destacar la diferenciación entre libertad de expresión y de información a los fines de determinar la legitimación de su ejercicio, pues la libertad de expresión al consistir en la formulación de opiniones o juicios de valor, que por su propia naturaleza abstracta no se prestan a una demostración de exactitud, dispone de un campo de acción muy amplio, delimitado sólo por la ausencia de expresiones intrínsecamente vejatorias que resulten impertinentes e innecesarias para su exposición, sin que sea lícito aislar expresiones que en su significación individual pudieran merecer trato distinto del conjunto, y de ahí que no pueda hacerse abstracción en absoluto del elemento intencional de la noticia. Por el contrario, cuando se suministra mera información sobre hechos, la protección constitucional se extiende únicamente a la información veraz y de interés público o general. Requisito de veracidad entendido no tanto como verdad material sino como deber de diligencia en la obtención de la información, que no puede, obviamente, exigirse de juicios o evaluaciones personales y subjetivas. En todo caso, no se puede ignorar que, en muchas ocasiones, no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones de la simple narración de unos hechos, pues a menudo el mensaje sujeto a escrutinio consiste en una amalgama de ambos, de suerte que será necesario atender al que aparezca como preponderante o predominante. En este sentido se ha precisado que cuando el relato o la exposición de unos hechos es un mero vehículo para articular una crítica, lo que está en juego no es el derecho a la información sino la libertad de expresión, debiendo diferenciarse además entre libertad de información y libertad de opinión, no siéndole aplicable a esta segunda la denominada teoría del reportaje neutral (STC 136/2004 ), ya que los artículos de opinión carecen de neutralidad informativa, aun cuando se ponga especial cuidado en que dicha opinión se base en una información constatada y no manipulada, teniendo como límite la libertad de opinión, a diferencia de la libertad informativa, el insulto o la ofensa.

Y, finalmente, debe recordarse que para calificar de intromisiones ilegítimas en el honor de una persona determinadas expresiones o frases a ella referidas, éstas han de ser examinadas dentro del contexto del lugar y ocasión en que fueron vertidas, ponderando las circunstancias concurrentes en cadacaso concreto y las motivaciones determinantes de la utilización de las mismas, sin que sea lícito analizarlas aisladamente fuera del ámbito en que se divulgan.

SEGUNDO

De acuerdo con los criterios expuestos, en el supuesto litigioso, la Sentencia recurrida en su Fundamento Jurídico Tercero expresamente señala que >, manteniendo por tanto de manera categórica que se trata de un artículo de opinión y no de información, al mismo tiempo que indica que ha quedado acreditado que previamente a su publicación existía un debate público en la Ciudad a respecto del objeto del artículo controvertido, en el que el actor-apelado participaba en su condición de Presidente de la Federación Melillense de Fútbol, lo que pone de manifiesto la existencia en esta Ciudad de un enfrentamiento deportivo en el mundo del fútbol, como lo demuestran los artículos periodísticos publicados habitualmente en la prensa local, habiendo postulado en este tipo de casos el Tribunal Supremo que el "concepto y alcance del posible o aparente insulto debe ser matizado en los casos de polémica, por...

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