SAP Jaén 101/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2009:1085
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 101

En la ciudad de Jaén a siete de octubre de dos mil nueve..

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA, las Diligencias de Juicio de Faltas núm. 133/2009, Rollo de Apelación núm. 7/2009, tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villacarrillo, por la falta de Incumplimiento del Régimen de Visitas..

Aparece como apelante Geronimo .

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal y Frida ..

Aceptando los Antecedentes de hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villacarrillo, con fecha 3-7-09.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dicto sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Geronimo como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, atendida la capacidad económica de la condenada, lo que hace una multa total de 120 euros. Dicha cantidad la deberá abonar en un solo plazo y en término que no exceda de 30 días desde que la condenada sea requerida para ello, quedando sujeta, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Debo absolver y absuelvo a Geronimo por la comisión de la falta contemplada en el art. 622 C.P .".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa interesando la revocación de la Sentencia por las razones que se expresan en los fundamentos de esta resolución.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes, Geronimo , presentó escrito de impugnación. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que expresa la sentencia recurrida y que a continuación se transcriben: "Se considera probado que el día 19 de mayo de 2009, sobre las 14:00 horas y junto a un colegio de la localidad de Puente de Génave, Geronimo , cogió en brazos a su hijo mientras era llevado por su madre, Frida .

Con fecha de 4 de marzo de 2009 se dictó auto de medidas provisionales que concedía al señor Geronimo un régimen de visitas de fines de semana alternos.". .

ACEPTANDO los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena al acusado como autor de una falta contra las personas prevista y penada en el art. 618.2 CP , se alza su representación procesal y aunque esgrime como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, realmente partiendo de la conducta descrita en el relato de hechos probados, consistente en esencia en que el acusado que no tenía atribuida la custodia, el día 19-5-09, a la salida del colegio cogió a su menor hijo en brazos mientras era llevado por la madre, pese a existir auto de medidas provisionales de fecha 4-3-09 en el que se concedía a favor de aquel un régimen de visitas comprensivo sólo de fines de semana alternos, mantiene que la misma no se encuentra incardinada en el precepto antes citado, que cita como infringido por aplicación indebida del mismo, toda vez que dicho precepto castiga los incumplimientos menores de obligaciones familiares y la conducta relatada no constituye la infracción de obligación familiar alguna, alega igualmente que no existe precepto que castigue el incumplimiento del régimen de visitas como tal, no siendo el mismo una obligación sino un derecho establecido a favor del progenitor no custodio, entendiendo que en todo caso la respuesta penal es desproporcionada en relación con la ínfima conducta de simplemente ver y saludar un padre a un hijo en un día que no le correspondía; subsidiariamente impugna la cuantía de la multa impuesta al entender que resulta desproporcionada al no constar los medios económicos con los que cuenta el acusado.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate y para una mejor comprensión de la resolución de la cuestión planteada, conviene precisar en un principio que si bien se condena en la instancia por el tipo del art. 618.2 , al entender que la conducta enjuiciada se incardinaría en el mismo en lugar de en el art. 622 CP , a virtud del principio de especialidad del art. 8.1 de dicho Texto Legal, se ha de discrepar de dicho criterio y ello en todo caso no impediría la condena en esta instancia por el último tipo citado al no suponer una vulneración del principio acusatorio, porque en realidad entre ambas faltas existe como ya se mantenía en sentencia de esta Secc. 2ª de fecha 4-4-06 una homogeneidad al menos impropia. Se trata de faltas contra las personas, cuyo bien jurídico protegido en definitiva es el superior interés del menor, cuya seguridad y estabilidad exige que ambos progenitores cumplan las resoluciones judiciales dictadas en su beneficio en materia de custodia ( art. 622 ), como en materia de...

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