SAP Baleares 72/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2009:1145
Número de Recurso43/2009
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 72/ 2009.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de octubre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa Sumario 1/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Ibiza, por delito de Homicidio en grado de Tentativa, seguido contra Celso , con DNI NUM000 , natural de Málaga, nacido el día 26/11/1987, hijo de José Luis y de María Isabel, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente desde el día 20/4/2008, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dª. Susana Fernández Maqueda, como representante de la acusación pública; la Acusación Particular de Elisenda , representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullàn y por la Letrada Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga, y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. Gabriel Buades Salom y defendido por el Letrado

D. Carlos Orbañanos Llantero; y habiendo sido ponente el Magistrado D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción número dos de Ibiza con el número 1/2009, en el que en fecha 23/01/2009 , fue dictado por el Instructor Auto de Procesamiento contra Celso como presunto autor de un delito de Homicidio en grado de tentativa, y seguido por todos sus trámites fue dictado Auto de conclusión en fecha 10/03/2009 , siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes se señaló para juicio, acto que tuvo lugar en la Sala de Vistas asignada a esta Sección en los Juzgados de Ibiza los días 24 y 25 de septiembre del presente en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular de Elisenda , asistido de su letrada Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga, y del procesado Celso , asistido de su letrado defensor D. Carlos Orbañanos Lantero, practicándose las pruebas propuestas, y celebrándose la fase de conclusiones definitivas del juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62, todos ellos del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al referido procesado Celso , solicitando la imposición al procesado la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asímismo, retiró la reclamación inicialmente formulada en el orden civil, por haber sido depositada con anterioridad al acto de la vista la suma de 9.080 euros en concepto de indemnización interesada por el Ministerio Fiscal para el perjudicado Elisenda .

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones Definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62, todos ellos del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al referido procesado Celso , solicitando la imposición al procesado la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular, y en el orden civil interesó que el acusado Celso indemnizara a Elisenda en la suma de 20.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas, más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad.

QUINTO

La Defensa del procesado, en igual trámite, en sus Conclusiones Definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62, todos ellos del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal , y la eximente incompleta de ingesta de alcohol y medicación de los artículos 20.2 y 21.1 del Código Penal y, alternativamente, en caso de no considerara creditada la ingesta de alcohol, ala atenuente del artículo 20.1 en relación al artículo 21.1 del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al referido procesado Celso , solicitando la imposición al procesado la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

I.-/ Sobre las 04:10 horas del 20 de abril de 2008 el acusado Celso , nacido el 26.11.87, acudió en compañía de su amigo Severino a la zona de los Pubs "Casanova" y "La Noche", sitos en la c/ del Mar, de la localidad de Sant Antoni de Portmany (Ibiza), donde se inició una pelea en la que intervinieron varias personas, entre ellas Ovidio y el referido Severino , por cuyos hechos se sigue otra causa.

A raíz de la indicada pelea, de resultas de la cual Severino recibió un fuerte golpe en la cabeza, varios Agentes de la Guardia Civil se desplazaron al lugar. Mientras esperaban la llegada de una ambulancia los Agentes se entrevistaron con Severino , que estaba acompañado por el acusado, pudiendo constatar que éste mantenía una actitud nerviosa y alterado, a la vez que se quitaba y ponía la camiseta varias veces.

Momentos después, Severino fue trasladado en ambulancia al ambulatorio. El acusado, al que no se le permitió subir a la ambulancia, se dirigió entonces al ambulatorio en coche, acompañado por dos conocidos suyos, Cipriano y el menor Gerardo . Poco después, el acusado se desplazó desde el ambulatorio hasta su domicilio y, mientras sus acompañantes permanecían en el vehículo, se proveyó de una cazadora y de un objeto punzante no determinado, tipo cuchillo o navaja, de al menos entre 8-10 cms de hoja.

Ya sobre las 05:00 horas del mismo día el acusado regresó a la zona de los Pubs "Casanova" y "La Noche", portando consigo el objeto punzante referido. Dirigiéndose a Elisenda , que en ese momento se estaba abrochando el pantalón porque acababa de orinar en la calle, le preguntó si había agredido a su amigo Severino , contestándole Elisenda que no, pero que qué pasaba si lo había hecho, a lo que el acusado respondió clavándole aquel objeto en el abdomen y en el cuello, concretamente en el lateralizquierdo de la cara, próximo a la oreja, dándose inmediatamente a la fuga. De este modo, el acusado produjo a Elisenda una herida inciso punzante en región infra-auricular izquierda y una herida punzante en la cara anterior del abdomen -epigastrio- que lesionó en su trayecto lóbulo hepático izquierdo, estómago y páncreas.

Para la curación de dichas lesiones Elisenda precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, laparotomía medial para sutura de las heridas a nivel hepático, gástrico y cabeza, páncreas y sutura de la herida del cuello, precisando control de la evolución de las lesiones en UCI y posteriormente en servicio de cirugía, tandando en curar 129 días, de ellos 115 impeditivos para su actividad habitual y 14 de hospitalización, restando las siguientes secuelas: síndromes psiquiátricos, trastorno neurótico por estrés postraumático, cicatriz de 2 cms en región cervical izquierda; cicatriz de laparotomía medial supra e infra umbilical y cicatrices puntiformes de laparoscopia y drenaje a nivel de tórax y abdomen.

II.-/ El acusado venía sufriendo desde hacía varios meses un trastorno por estrés postraumático (TPEP, en adelante), derivado de una agresión sufrida el 02.09.07, en que resultó herido por arma blanca en el ojo derecho y en el omoplato izquierdo. Para el tratamiento de dicho trastorno tomaba medicación por prescripción facultativa; medicación que consistía en benzodiacepinas.

  1. El 24.09.09, en momento anterior al inicio de las sesiones del juicio oral, que se iniciaban en dicha fecha, Rosario , madre del acusado, consignó judicialmente a disposición de Elisenda la suma de 9.080 #, correspondientes al importe total de la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal en su Calificación Provisional; habiéndose interesado la entrega de dicha suma al perjudicado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que, tras valorar en su conjunto y en la forma prevista en el art. 741 LECrim las pruebas practicadas en el juicio oral han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito intentado de homicidio, previsto y penado en el art. 138 del Código Penal , en relación con el art. 16 y 62 del mismo cuerpo legal. Así lo concluimos considerando, de un lado, que la prueba de cargo propuesta por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular lo ha sido, como luego se analizará, en grado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que el art. 24. 2 de la Constitución Española reconoce a toda persona acusada. Y, de otro, que dicha prueba ha sido producida en el acto del juicio oral con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada, lo que la hace idónea para el fin propuesto.

En...

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