SAP Las Palmas 348/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2009:2762
Número de Recurso609/2008
Número de Resolución348/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. María De La Paz Pérez Villalba

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de septiembre de 2009 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de diciembre de 2007 , seguidos a instancia de Dña. María Milagros y otros representados en esta segunda instancia por el Procurador D. Esteban Andres Perez Aleman y dirigidos por el Letrado Dña. Maria Paz Martin Martin , contra la entidad Resiplaya S.L. y Marcor Islas Canarias representados en esta instancia por el Procurador Dña. Emma Crespo Ferrandiz y dirigidos por el Letrado Dña. Africa Zabala Fernandez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

" PRIMERO: se estima la demanda interpuesta a instancia de Dª María Milagros , Dª Eva , D. Damaso

, Dª Mariola , D. Florian , D. Jon , D. Obdulio , Dª Valle , D. Teodoro , D. Luis Andrés , D. Armando , D. Demetrio , D. Fructuoso en representación de la Sociedad Josmabe Instalaciones S.L., D. Lucio , Dª Flor , Dª Micaela , D. Silvio y D. Luis Pedro en representación de la Sociedad Sofusa S.L. en calidad de administrador de la misma representados por el procurador D. David Travieso Darias contra la entidad mercantil RESIPLAYA S.L., debiendo condenar a dicha entidad a abonar a los demandantes las cantidades que se reflejan en los informes periciales presentados por la actora correspondientes a las partidas de deficiencias de vistas, calidades en los materiales y superficie y que se recogen en el escrito presentado por la actora en el acta de la audiencia previa consistentes en: 30.504,03 (vivienda nº NUM000 ), 29.452,71 euros (vivienda nº NUM001 ), 28.433,21 euros (vivienda nº NUM002 ), 28.690,62 euros (vivienda nº NUM003 ), 28.138,21 euros (vivienda nº NUM004 ), 28.235,10 euros (vivienda nº NUM005 ), 43.435,05 euros (vivienda nº NUM006 ), 36.334,98 euros (para cada una de las viviendas nº NUM007 , nº NUM008 , nº NUM009 , nº NUM010 , nº NUM011 , nº NUM012 , nº NUM013 , y nº NUM014 ), así como al pago de los intereses legales de las citadas cantidades desde la fecha de la demanda hasta la de la presente sentencia.

SEGUNDO

Se homologa judicialmente el acuerdo alcanzado por las partes del presente procedimiento de fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2007 en los términos siguientes:"Los demandados Resiplaya S.L., Arista Construcción Integral S.L., Don Luis Alberto y Dª Amelia abonarán a los actores de dicho procedimiento, la suma de 140.665,27 euros por los defectos constructivos reclamados, cantidad correspondiente a la suma de los apartados

"1.- Defectos constructivos, patologías" del detalle presentado por la parte actora en la audiencia previa, y que se acompaña a este escrito como anexo, previo descuento de la cantidad correspondiente a la vivienda número 8, por haberse estimado, en la audiencia previa, la excepción de falta de legitimación activa de sus propietarios, alegada por los demandados, sin que los actores tengan nada más que reclamar derivado de los defectos constructivos reclamados en dicho procedimiento judicial a los demandados Resiplaya, S.L. Arista Construcción Integral, S.L. don Luis Alberto y doña Amelia , acordando, respecto a las costas, que cada parte se hará cargo de las causadas a su instancia.

Que la parte actora renuncia a este acto a la reclamación formulada contra Arista Construcción Integral S.L., don Luis Alberto y doña Amelia , por los conceptos "2. Vistas, superficies y calidades" del referido anexo, continuando dicha acción, única y exclusivamente contra la entidad mercantil Resiplaya, S.L.

Que los comparecientes llevan a efecto el referido acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera

RESIPLAYA S.L., representada por doña Susana Ojeda García, ARISTA CONSTRUCCIÓN INTEGRAL S.L., representada por D. Juan Guardiet de Vera, ASEMAS, representada por D. Armando Romano Mendoza Y MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por Dª Milagrosa Santana Arucas, abonarán a los actores, representados por D. David Agustín Travieso Darias, la suma de 140.665,27 euros (CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS) cuyo pago se realiza, mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, en el plazo de diez días hábiles desde la firma del presente acuerdo, en la siguiente forma:

  1. DIEZ MIL EUROS (10.000 euros) que serán ingresados por la entidad mercantil Resiplaya, S.L.

  2. CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (51.369,82 EUROS) que serán ingresados por la entidad mercantil Arista Construcción Integral S.L.

  3. TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (39.647,72 EUROS) que serán ingresados por la entidad ASEMAS, en su condición de aseguradora de la Sra. Amelia .

  4. TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (39.647,72 EUROS) que serán ingresados por la entidad MUSAAT, en su condición de aseguradora del Sr. Luis Alberto .

Segunda

Con el pago de las cantidades a que se ha hecho referencia en la estipulación anterior, los actores consideran totalmente cumplimentado el acuerdo a que se hizo mención en el antecedente expositivo II) y III) de este documento, sin que nada más tenga que reclamar a Arista Construcción Integral S.L., don Luis Alberto y doña Amelia y a las aseguradoras de los dos últimos MUSAAT Y ASEMAS, por éste ni ningún otro concepto, ni a la entidad mercantil Resiplaya, S.L. por el aparto" 1- Defectos constructivos, patologías" del anexo acompañado a este acuerdo.

Tercera

Resiplaya, S.L., Arista Construcción integral, S.L. don Luis Alberto , doña Amelia , Asemas y Musaat, renuncian, igualmente, a cualquier acción de repetición entre ellas por el objeto de este procedimiento judicial ni ningún otro concepto.

Cuarta

Las partes se obligan a presentar el presente acuerdo en el procedimiento ordinario 69/03 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Puerto del Rosario, para solicitar su homologación judicial, comprometiéndose la parte actora a renunciar a la acción seguida contra Arista Construcción Integral, S.L. don Luis Alberto y doña Amelia respecto a la reclamación por vistas, superficies y calidades y cualquier otra reclamación por vistas, superficies y calidades y cualquier otra reclamación que no sea objeto de este acuerdo".

TERCERO

Se imponen las costas del presente procedimiento a la demandada RESIPLAYA S.L."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia solamente se interpone recurso de apelación por parte de RESIPLAYA, S.L. y MARCOR ISLAS CANARIAS, S.L., habiéndose aportado a las actuaciones seguidas en el Juzgado, la escritura de fusión mediante la absorción de la primeramente citada (junto con otra entidad), por la segunda mencionada, de fecha 20 de septiembre de 2007, otorgada ante D. José Ignacio Martínez-Cortina Pont, Notario de Arrecife, con número de protocolo 3.523, obrante a los folios 2516 y siguientes .

SEGUNDO

Para una más adecuada resolución del recurso de apelación, se realizará el análisis sistemático siguiendo los diferentes motivos impugnatorios, contenidos en el recurso.

En primer término, en necesario resolver con carácter previo, la excepción, contenida en el escrito de oposición al recurso, de falta de personalidad de la actora o falta de legitimación al anunciar el recurso con el consiguiente cese del Procurador, consecuencia de la fusión por absorción aludida en el Fundamento de Derecho Primero, y fundamentalmente por no haber solicitado la aprobación judicial de la sucesión, sin que quepa un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

A este respecto, debe tomarse en consideración que mediante escrito de 20/2/2008 (folios 2504 y siguientes), presentado por la Procuradora Sra. Ojeda en nombre de Marcor Islas Canarias, S.L., se solicitó que se le tuviera por personada como sucesora legal de la entidad Resiplaya S.L., en virtud de la fusión por absorción de esta última, aportando la escritura de fusión por absorción, dictándose la providencia de 14 de mayo de 2008 (folio 2608), por la que el Juzgado acordó tener por personada a la Procuradora Sra. Ojeda en nombre de la mercantil Marcor Islas Canarias, S.L., como sucesora legal de la citada en virtud de tal fusión por absorción.

Contra dicha providencia fue interpuesto recurso de reposición por la aquí apelada, el cual fue desestimado por Auto de fecha 31 de julio de 2008 , posterior a la oposición al recurso, tomando en consideración que en el momento de iniciar el procedimiento, Resiplaya existía como tal sociedad y, por tanto, estaba legitimada para el ejercicio de las acciones pertinentes, debiendo aplicarse la teoría de la perpetuatio legitimationis en virtud de la cual, al tener capacidad para ser parte y legitimación en el momento inicial de proceso, ésta debe subsistir aún cuando durante la pendencia del mismo sobrevengan nuevas circunstancias que hagan que pierda dicha...

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