SAP A Coruña 403/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2009:2722
Número de Recurso379/2009
Número de Resolución403/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 403/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA a treinta de Septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1135/08-P, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-IMPUGNANTES DON Jose Antonio y DOÑA Sofía , representados en ambas instancias por la Procuradora SRA. VÁZQUEZ COUCEIRO y defendidos por la Letrada SRA. PEREZ SALDAÑA, y de otra como DEMANDADOS-APELANTES DOÑA Dolores , y DOÑA Patricia , representadas en ambas instancias por la Procuradora SRA. DÍAZ AMOR y defendidas por el Letrado SR. MARTIN TRILLO y como DEMANDADOS-REBELDES DON Cirilo , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 C/ DIRECCION000 , SAN PEDRO DE NOS -OLEIROS-; versando los autos sobre ACCIÓN DE RECUPERAR EL USO DE ELEMENTOS COMUNES, ARTS. 7.12 Y 17 DE LA ALEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUPÑA, con fecha 11.2.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Sofía y Don Jose Antonio , representados por la procuradora Doña Mónica Vázquez Couceiro frente a Doña Dolores , Doña Patricia , representadas por la procuradora Doña Marta Díaz amor y contra Don Cirilo y la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de San Pedro de Nos, Oleiros, ambos en situación de rebeldía procesal y declaro que el terreno que rodea edificio nº NUM000 dela calle DIRECCION000 de San Pedro de Nos, Oleiros, en los términos de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal que se ha aprobado como documento nº 1 de la demanda. Declaro que los comuneros han de disfrutar del mismo en igualdad de condiciones, debiendo de continuar con el régimen de disfrute que establecieron, con sus propios actos, en el momento de constituirse la división horizontal y declaración de obra nueva, es decir, los actores podrán disfrutar del galpón que, en su día, han arreglado para utilizarlo para guardar los vehículos que utilizan a diario, así como el terreno destinado a juego y disfrute de los menores que todos los comuneros han de disfrutar en igualdad de condiciones. La codemandada, Sra Dolores podrá continuar en el disfrute de los otros galpones tal como hacía cuando se constituyó la división de propiedad horizontal, debiendo de retirar cualquier plantación y construcción (que no sean los galpones existentes en el año 1992) y que impidan el disfrute del terreno que rodea la casa por todos los comuneros en igualdad de condiciones. Deberá permitir la existencia del perro de los comuneros en el exterior de la casa, como se vino haciendo desde hace años, siempre que no se trate de un animal que no ponga en peligro la integridad física de los comuneros o impida el libre acceso por todo el terreno común. Cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Dolores y DOÑA Patricia , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, estimando...

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