SAP A Coruña 83/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2009:2711
Número de Recurso199/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00083/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 199/2009-E

Procedimiento Abreviado: 145/2008

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA Nº 83/09

Ilmos.Sres.Magistrados:

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY

ANTONIO PILLADO MONTERO

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta de Septiembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de , SANTIAGO DE COMPOSTELA , por delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, siendo parte apelante Darío , representado por el Procurador SOLEDAD SANCHEZ SILVA habiendo sido Ponente el Magistrado Dª. LEONOR CASTRO CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha quince de enero de dos mil nueve dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Darío como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 del C.P ., a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Patricio de los delitos contra los derechos de los trabajadores del art. 316 del C.P . y de homicidio imprudente del art. 142.1 del C.P . que se le imputaban, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Darío , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado D. Darío , mayor de edad y sin antecedentes penales, era gerente de la empresa Construcciones Valentín Tubío, S.L. y encargado de la obra de construcción de cuatro bloques de viviendas que ésta tenía contratada en el Lugar de Castiñeiras-Ribeira.

Días antes del 21 de abril de 2006, el acusado dispuso la colocación en la obra para realizar las elevaciones de cargas de una grúa torre autodesplegable o grúa automontante, marca Saez, modelo H-16-20 M/TF, instalación que llevó a cabo el propio acusado colocando uno de los apoyos sobre la base del forjado de la planta baja de la obra y los otros tres sobre el terreno disponiendo bajo dos de estos apoyos en el terreno -el lateral y el trasero- un taco de hormigón de 100 X 100 X40 cm. y bajo el tercer apoyo -el frontal- de dos tacos de las mismas dimensiones para compensar la pendiente del terreno.

El acusado realizó el montaje de la grúa careciendo de la formación precisa para ello y del manual de instrucciones de la grúa que aconsejaba que el suelo sobre el que descanse fuese firme y resistente y que para terrenos con resistencia baja de entre 0,66 y 1,50 kg./cm cuadrados se utilizase como apoyos de las patas de la grúa una losa armada de hormigón siendo así que el terreno sobre el que se dispuso la grúa tenía una resistencia real inferior a 1,50 kg./cm2 estando disminuida tal resistencia por el anegamiento del terreno producido por las abundantes lluvias caídas ese día y el anterior.

En esas circunstancias, sobre las 13,00 horas de ese 21 de abril de 2006 D. Guillermo -que había sido contratado el 16 de enero de 2006 por Construcciones Valentín Tubío, S.L. para la prestación de servicios para esa obra con categoría de oficial 1ª sin haber recibido formación alguna por parte de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales- se encontraba en las inmediaciones de la grúa realizando un canal de evacuación de las aguas de lluvia que se habían acumulado cuando, como consecuencia de la deficiente instalación de la grúa en relación a sus apoyos y a la resistencia del terreno, disminuida por el anegamiento provocado por la lluvia, se produjo el asiento del taco de hormigón base de los dos dispuestos en el apoyo frontal de la grúa provocando el deslizamiento del...

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