SAP A Coruña 132/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2009:2594
Número de Recurso109/2009
Número de Resolución132/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00132/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

SECCION SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RJ 109/2009 -E

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000420 /2007

SENTENCIA Nº 132/09

En Santiago de Compostela, a treinta de Septiembre de 2009.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 1/6/2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 420/2007, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 109/2009 de esta Sección, en los que son parte, como apelantes Dª Natividad y DON Benito , por una parte, y DON Fernando , por otra parte, con intervención corno responsables civiles directos de CASER y de CATALANA OCCIDENTE y como responsable civil subsidiario de Dª Aurora ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia en la que absolvía a los acusados DON Benito y DON Fernando , declarando las costas de oficio.

SEGUNDO

Por Dª Natividad y DON Benito , por una parte, y DON Fernando , por otra,se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

Se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que sobre las 12 horas del día 14 de julio de 2007 en la carretera que va de Pobra do Caramiñal a Rego se produjo una colisión entre los vehículos Seat Ibiza F-....-FJ conducido por Don Fernando , asegurado por CASER, y el cuadriciclo F-....-FTL , conducido por DON Benito y asegurado por CATALANA DE OCCIDENTE, a consecuencia de la cual resultaron lesionados el Sr. Fernando y DOÑA Natividad , ocupante del cuadriciclo, y daños materiales en ambos vehículos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

No es admisible la omisión absoluta de declaración de hechos probados, causa anulatoria de la sentencia en casación (art. 851.2 LECR ) como la jurisprudencia ha...

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