SAP Córdoba 693/2009, 29 de Septiembre de 2009
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ CARRION |
ECLI | ES:APCO:2009:995 |
Número de Recurso | 537/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 693/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 693
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE
En la ciudad de Córdoba a 29 de septiembre de 2009.
Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, que ha conocido en fase de juicio rápido nº 170/09, el procedimiento diligencias urgentes nº 51/09, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Baena, por el delito de contra la seguridad vial, en razón del recurso de apelación interpuesto por Maximino , representado por la Procuradora Sra. Madrid Lúque y asistido del Letrado Don Villarreal Sanz, contra la sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2009, por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, en el que es parte, además, y el Ministerio Fiscal, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 1 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2009 , cuyo fallo textualmente dice: "Condeno a Maximino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2º del Código Penal (en su modalidad de sin haber obtenido nunca permiso), con la agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación procesal de Maximino , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, el recurso fue admitido, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, por término legal, presentando escrito de impugnación, transcurrido ésta, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a este Tribunal, formando el correspondiente rollo, quedando para deliberación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se da por reproducido el relato fáctico que como probado se contiene en la sentencia apelada.
Se acepta los de la resolución recurrida, y
Alega el apelante como motivos de su recurso los siguientes: Primera.- En la sentencia que se recurre se condena a Don Maximino como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 384.2º del Código Penal , estando de acuerdo en cuanto a los hechos; si bien, no estamos de acuerdo con la pena de 5 meses de prisión impuesta y ello, porque tal y como se acreditó con el documento...
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