SAP Barcelona 257/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2009:11120
Número de Recurso37/2009
Número de Resolución257/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos, Sres.:

Dª. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

D.JOSE MARÍA TORRAS COLL

Dª. EUGENIA BODAS DAGA

En Barcelona, a uno de octubre del año dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 37/09 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Mataró seguida por delito de Asociación Ilícita del art. 515.1 ,en relación con el art. 517,párrafo 1ª del C.P .,de un delito de asociación ilícita del art. 515.1 ,en relación con el art. 517,párrafo 2ª del C.Penal ,y c) de un delito continuado de Robo con fuerza de los arts. 2377,238.1º y 2ª y art. 240 ,y art. 74.1 y 2 del C.Penal , respectivamente,contra los acusados:

  1. - Abilio ,mayor de edad,en cuanto nacido el día 8 de septiembre de 1977, natural de Shkoder (Albania),hijo de Astrit y de Sabaex, representado por el el/la Procuradora de los Tribunales,Sra.M.ª Pilar Gómez Bare y defendido por el Letrado ,Sr. Javier rodríguez Galvez ,contra

    2 .- Domingo ,mayor de edad,en cuanto nacido en Shkoder (Albania),el día 4 de junio de 1984,hijo de Zef y de Vktare,representado por la Procuradora de los Tribunales,Sra. Gertrudis González Martin y defendido por la Letrada,Sra. Marta Juliá Coll, contra

  2. - Humberto ,mayor de edad,en cuanto nacido el día ,28 de abril de 1974,en Shkoder (Albania),hio de Ardita y de Vebi, representado por el el/la Procuradora Sra.González Martin y defendido por el/ la Letrado/a Sra Anna Gudayol Valls;

  3. - Pablo ,mayor de edad,en cuanto nacido el día 3 de marzo de 1988,en Shkoder (Albania),hijo de Shyoeri y Moza, representado por el/la Procurador de los Tribunales Sr/a Mª Pilar Gómez Bare y defendido por el/la Letrado/a Sr/a Rodírguez Galvez ; todos ellos de nacionalidad albanesa,carentes de antecedentespenales,con domicilio en la Avda. DIRECCION000 ,nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona,todos ellos,a excepción del acusado Sr. Pablo ,domiciliado en Barcelona,calle DIRECCION001 ,nº NUM003

    ,Edificio NUM004 . NUM005 ,puerta NUM001 y ,todos ellos indocumentados,carentes de documentación para residir legalmente en territorio español,en situación de prisión provisional por esta causa,desde el día 25 de septiembre de 2008,habiéndose practicado su detención el día 22 de septiembre de 2008,fecha desde la cual se hallan provisionalmente privados de libertad por el presente procedimiento penal,cuya solvencia no figura debidamente acreditada ,siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal ,en la persona del Ilmo. Sr. Jesús Moreta,habiendo sido designado Ponente,el Iltmo Sr. Magistrado Juez,D. JOSE MARÍA TORRAS COLL,quien expresa,previa deliberación y votación el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas,tras modificar la segunda ,en el sentido de subsanar el error mecanográfico advertido en el escrito acusatorio,añadiendo al art. 517,párrafo 2º y art. 74.1 y 1 del C.Penal , ha calificado los hechos como constitutivos de un delito: A) de asociación ilícita ,subtipo agravado arts 515.1 y 517.1 CP del que reputa autor penalmente responsable al acusado, Abilio ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesó la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN a cumplir efectivamente en Centro Penitenciario español,así como al pena de 24 meses de multa,a razón de 12 euros de cuota diaria.,con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, ,B) de un delito de Asociación Ilícita del art. 515.1 ,en relación con el art. 517-2º del C.Penal , y del que reputa autores a los acusados, Humberto , Domingo y Pablo ,sin al concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,para quienes interesa ,para cada uno de ellos,la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN,a cumplir efectivamente en centro penitenciario español ,así como la pena de 24 meses de multa,a razón de 12 euros de cuota diaria con una responsabilidad personales subsidiaria de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas,y C) de un delito continuado de Robo con fuerza en las cosas,tipificado en los arts. 237,238,1º y 2º y art. 240 y art. 74.1 del C.penal ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,del que reputó autores responsables a los cuatro acusados, Abilio , Humberto , Domingo Y Pablo ,para quienes solicitó,para cada uno de ellos,la imposición de la pena de TRRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN a cumplir efectivamente en Centro Penitenciario español,así como a abonar las costas procesales causadas en el procedimeinto,y al amparo de los arts. 127 del C.P . y art. 338 de la L.E.Crim .,interesó que de diera a los objetos incautados el destino legal.

En cuanto a la responsabilidad civil ,el Ministerio Fiscal,inicialmente,en su escrito de calificación provisional,solicitó que los acusados indemnicen,conjunta y solidariamente a los perjudicados :

A Jose Daniel ,por los daños ocasionados en el establecimiento de su propiedad y por los objetos sustraídos conforme resulte acreditado en ejecución de sentencia,

A la entidad CRUFU RECREATIUS ,S.L. por los daños ocasionados en las máquinas tragaperras de su propiedad y objetos sustraídos conform quede acreditado en ejecución de sentencia,

A Leovigildo por los daños ocasionados en el establecimiento de su propiedad y objetos sustraídos,conforme quede acreditado en ejecución de sentencia,

A Tatiana ,por los daños ocasionados en el establecimiento de su propiedad y objetos sustraídos ,conforme quede ello acreditado en el trámite de ejecución de sentencia,

A RECREATIVOS OLESA,S.A. por los daños ocasionados en las máquinas tragaperras de su propiedad y objetos sustraídos,conforme se acredite en el trámite de ejecución de sentencia ,

A Claudio por los delitos ocasionados en el establecimiento de su propiedfad y objetos sustraídos conforme quede acreditado en ejecución de sentencia,

A Hugo por los daños ocasionados en el estabelcimiento de su propiedad y objetos sustraídos conforme se acredite en el trámite de ejecución de sentencia,

A Covadonga por los daños ocasionados en ele stablecimiento de su propiedad y objetos sustráidos conforme se acredite en el trámite de ejecución de sentencia,

A Ramón ,por los daños ocasionados en ele stablecimiento de su propiedad y objetos sustráidos conforme se acredite en el trámite de ejecución de sentencia,A Carlos Antonio , por los daños ocasionados en ele stablecimiento de su propiedad y objetos sustráidos conforme se acredite en el trámite de ejecución de sentencia,

A Andrés , por los daños ocasionados en ele stablecimiento de su propiedad y objetos sustráidos conforme se acredite en el trámite de ejecución de sentencia,

A Elias , por los daños ocasionados en el establecimiento de su propiedad y objetos sustraídos,conforme se acredite en el trámite de ejecución de sentencia,

A Petra , por los daños ocasionados en el establecimiento de su propiedad y objetos sustraídos, conforme se acredite en el trámite de ejecución de sentencia,

A Jacobo , por los daños ocasionados en el establecimiento de su propiedad y objetos sustraídos, conforme se acredite en el trámite de ejecución de sentencia,

A Africa , por los daños ocasionados en el establecimiento de su propiedad y objetos sustraídos ,conforme se acredite en el trámite de ejecución de sentencia,

A Rodolfo , por los daños ocasionados en el establecimiento de su propiedad y objetos sustraídos ,conforme se acredite en el trámite de ejecución de sentencia.

Sin embargo,en el trámite de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales,el Ministerio Fiscal,expresamente retiró la petición de responsabilidad civil respecto de aquellos perjudicados que manifestaron en el plenario su renuncia al pago de cualquier tipo de indemnización que les pudiera corresponder ,bien por haber sido ya resarcidos con anterioridad,en méritos del seguro correspondiente o bien por no tener nada que reclamar.

SEGUNDO

Por su parte, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, las respectivas Defensas de los expresados acusados,efectuaron las alegaciones que tuvieron por conveniente y solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, con toda clase de pronunciamientos favorables y que se declaren de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento penal.

TERCERO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para el dictado de resolución, en atención a la pluralidad de partes y la complejidad de datos obrantes en aquélla que lo es superior a los mil quinientos folios de extensión.

HECHOS PROBADOS

UNICO.-De la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral,con observancia de los principios de publicidad,oralidad,contradicción,concentración e inmedición,en valoración ponderada,crítica y, en conciencia, de los medios probatorios practicados,resulta probado y así expresamente se declara que :

Abilio , Domingo , Humberto y Pablo ,todos ellos mayores de edad,de origen y nacionalidad albanesa,y carentes de documentación para residir y permanecer en territorio español,y,por tanto,en situación irregular en territorio español , llegados de su país de origen,a principios del año 2008,con el sólo objetivo de obtener un provecho económico iícito, idearon una trama para apoderarse de dinero en metálico y efectos valiosos que pudieran encontrar en establecimientos del ramo de la hostelería, mediante el mismo o muy similar modo de proceder,consistente en acceder a los mismos fuera de las horas de apertura y de atención al público,violentando para ello cuantos elementos de cierre de los locales hallaran dispuestos por los propietarios para proteger lo suyo,e integraban una...

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