SAP Barcelona 1242/2009, 30 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2009:10035 |
Número de Recurso | 879/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1242/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
SENTENCIA Núm. 1242/2009
Iltmos.Sres.
D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ
Dª CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la Ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil nueve
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Vigésimo de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 879-08 EI dimanante del Procedimiento Abreviado nº 322-08 procedente del Juzgado de lo Penal 6 de Barcelona seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar y amenazas contra Cesar ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales
D. Jesús Sanz López en nombre y representación de D. Cesar contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintisiete de octubre de dos mil ocho por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Que he de condenar y condeno a Cesar como autor de dos delitos de amenazas ,ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, por cada uno de ellos, de seís meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y al pago de las costas procesales.
Así mismo prohibo a Cesar comunicarse por cualquier medio y aproximarse a Leonor por tiempo de un año y seís en una distancia inferior a mil metros, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, de su domicilio y del lugar de trabajo.
Que he de absolver y absuelvo a Cesar del delito de quebrantamiento de condena por el que venía siendo acusado."
Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Cesar recurso de apelación, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autosoriginales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones
pendientes de dictar resolución.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN el relato de hechos probados, y los fundamentos de la Sentencia apelada.
Conviene recordar que ha sido criterio doctrina pacífico afirmar que el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio respectivamente
En orden a la valoración de la prueba tanto en el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre 1983 Se afirma por tanto el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, pudiendo el Tribunal Superior hacer una nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o, manteniendo este, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo.
Sin embargo es a éste, por razones de inmediación en su percepción, quien aprovecha al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de hechos llevada a cabo en la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación, que sólo podrá rectificarse por .inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en la segunda instancia.
Existiría por tanto la posibilidad de revisar y fiscalizar la convicción plasmada en la sentencia sobre la eficacia probatoria de las manifestaciones que las partes y testigos prestaron en la primera instancia: una zona franca y accesible de la prueba personal integrada por aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba, que al resultar ajenos a la estricta percepción sensorial del Juzgador, sí podrían y deberían ser fiscalizados a través de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
En el caso que nos ocupa la sentencia de instancia condena al acusado por dos delitos de amenazas del art 171.4º CP absolviéndosele del delito de quebrantamiento de condena; y frente la misma se alza la representación de Cesar con fundamento en error en la valoración de la prueba haciendo especial hincapié en las contradicciones en que ha incurrido la presunta víctima.
Pues bien tras un pormenorizado examen de la prueba practicada, no se puede sino concluir que las alegaciones del recurrente no ponen sino de manifiesto su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha...
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