SAP Alicante 372/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2009:3292
Número de Recurso624/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 372/09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a siete de octubre del año dos mil nueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, sobre ejecución de contrato de obra, seguidos en instancia ante el Juzgado de Instancia número dos de Benidorm con el número 1236/08, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Promociones e Inversiones de Valencia S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz y dirigida por el Letrado D. Gregorio Cortés Pérez; y como parte apelada, la demandante, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada en este Tribunal por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y dirigido por el Letrado D. Pablo Sánchez Chillón, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Benidorm, en los referidos autos tramitados con el núm. 1236/06 , se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 debo condenar y condeno solidariamente a D. Jose Miguel y a Promociones e Inversiones Valencia a reparar los siguientes daños de forma que las viviendas y demás elementos afectados queden en perfecto estado de habitabilidad, seguridad y solidez dentro del plazo que se señale en ejecución de sentencia, bajo apercibimiento de ser reparados a su costa, en caso contrario: A) Grietas que existan los elementos constructivos de las viviendas, para lo cual se ejecutará la fábrica de ladrillo de forma que el encuentro superior de ésta con la estructura se resuelva con un elemento elastómetro que pueda absorber los movimientos verticales de la estructura y no rompa la fábrica de ladrillo en el modo propuesto en el dictamen pericial confeccionado por D. Marco Antonio y aportado comodocumento nº 2 del escrito de demanda. B) Grietas que existan en los elementos constructivos de la urbanización por asentamientos diferenciales, debiendo procederse al correcto encintado de las calles (resuelto con bordillo en algunos casos y con los muros de la urbanización) con su correspondiente cimentación o base de hormigón. Se rellenará con una base de zahorra artificial de unos 15 cm. Compactada y sobre la cual se ejecutará la pertinente base de hormigón hm-20 con sus correspondientes juntas de dilatación y por último se colocará el adoquín. Todo ello, en el modo propuesto en el dictamen pericial confeccionado por D. Marco Antonio y aportado como documento nº 2 del escrito de demanda. 2º Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 debo condenar y condeno solidariamente a D. Jose Miguel , D. Constancio y a Promociones e Inversiones Valencia a reparar los siguientes daños de forma que las viviendas y demás elementos afectados queden en perfecto estado e habitabilidad, seguridad y solidez dentro del plazo que se señale en ejecución de sentencia, bajo apercibimiento de ser reparados a su costas, en caso contrario: A) Humedades que hayan aparecido en los paramentos de los sótanos, debiendo procederse al vaciado del terreno colindante con los muros, la reparación de las fisuras existentes con productos específicos o con su sustitución cuando sea necesario, la reparación de la impermeabilización existente (en caso de que exista) mediante lámina impermeabilizante, colocando una lámina drenante y tubo dren para la recogida de aguas y tierras debidamente compactados. En los lugares donde exista acera, se ejecutará una pequeña losa de hormigón armado con junta perimetral sellada en la arista en contacto con elementos constructivos y se pavimentará con los solados utilizados en la urbanización. Se le dará pendientes hacia el jardín para el achique de agua de un 2%. En lo que respecta a la junta estructural, se utilizará un cordón de relleno comprensible y compatible químicamente con la impermeabilización se llevará a cabo el sellado de junta con banda elástica, pintura de imprimación en la superficie del muro extendida en una anchura de 25 cm. Como mínimo centrada en la junta, una banda de refuerzo del mismo material que el impermeabilizante con una armadura de fibra de poliéster y de una anchura de 25 cm. como mínimo centrada en la junta, una banda de refuerzo del mismo material que el impermeabilizante con una armadura de fibra de poliéster y de una anchura de 30 cm. como mínimo centrada en la junta, el impermeabilizante del muro hasta el borde de la junta y una banda de terminación de 45 cm. de anchura como mínimo centrada en la junta, del mismo material que la de refuerzo y adherida la lámina. Todo ello, en el modo propuesto en el dictamen pericial confeccionado por D. Marco Antonio y aportado como documento nº 2 del escrito de demanda. B) Humedades que hayan aparecido en el pavimento del sótano por ascensión capilar, para lo cual se empleará por el interior el producto Al Imperser, Mortero de Resinas impermeabilizantes con sello UNE-EN-ISO 9001:2000 en la forma que resulte del dictamen confeccionado por D. Lucas , que consta unido a las actuaciones, C) Grietas aparecidas en las escaleras exteriores, debiendo demolerse y volver a ejecutar de manera que queden solidarias a nivel estructural con la vivienda realizando a su vez una cimentación correcta de la misma en el modo propuesto por el dictamen pericial confeccionado por D. Marco Antonio y aportado como documento nº 2 del escrito de demanda. Todo ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron con fecha 18 de diciembre de 2008 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 624/456/08, en el que se acordó devolver los autos al Juzgado de origen para subsanación procesal. Reintegrados en fecha 12 de febrero de 2009 , el Tribunal acordó nuevamente su devolución para subsanación de tasa judicial. Tras varios recordatorios del Tribunal, en fecha 9 de julio de 2009 se reintegraron los autos a la Sala, donde se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2009 , en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea en la apelación por la parte promotora-apelante, en el ámbito de la pretensión actuada en su contra al amparo de la llamada responsabilidad por daños constructivos regulada en el art. 17 LOE exigiendo la subsanación de los defectos constructivos surgidos en la obra de su propiedad, y señalados en el informe pericial que se adjunta a la demanda, es la relativa a la identificación de lo dañado.

En efecto, denuncia en primer término el recurrente que no se ha probado los defectos o daños materiales padecidos en los elementos privativos de las viviendas con referencia a las viviendas concretasque pudieran haber padecido tales daños, y ello con referencia específica a los descritos por el actor en el informe pericial unido a su demanda -doc. nº 2, que son

1 grietas en elementos constructivos de viviendas por movimiento estructural

2 humedades en paramentos de fachada por escorrentía del agua de lluvia por mala solución de elementos de cubierta

3 humedad en el sótano por mala solución de impermeabilización y diseño constructivo

4 humedad en pavimento de sótano por ascensión capilar

5 humedades por mala solución de cubiertas planas

6 humedad en cara interior de hueco de carpintería por mala estanqueidad en su colocación.

7 grietas en el paramento de fachada de caja de escaleras

8 movimiento en escaleras exteriores.

Ell artículo 17 LOE establece la responsabilidad civil de los agentes de la construcción. Se trata, como bien sabido es, de una responsabilidad ex lege que la impone la ley cuando concurren determinados presupuestos que la doctrina califica o clasifica de objetivos y subjetivos. Pues bien, entre los requisitos objetivos se incluyen el edificio y el daño material es decir, los defectos que se contemplan en la norma de referencia con el plazo de garantía respecto de cada uno de ellos.

En cuanto al primero. El edificio. Se trata de un concepto jurídico. Es una construcción, edificio en sentido muy amplio, que enumera el artículo 2 LOE , con la nota característica de permanencia: "...construir un edificio de carácter permanente..." dice el precepto, enumerándose en la...

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