SAP Alicante 510/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2009:3223
Número de Recurso389/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 510/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1257/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Celestina , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Castaño García y dirigida por el Letrado Sr. Vivancos Orts, y como apelada-impugnante la parte demandada C.P. DIRECCION000 , representada por el Procurador Sra. García Mora y defendida por el Letrado Sr. Zaragoza Orts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 1257/07 , se dictó sentencia con fecha 12/3/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda, y en su virtud:

Primero

Declarar la nulidad parcial del acuerdo quinto adoptado por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en la junta de fecha 27 de julio de 2006 en la parte por la que se acuerda el deber de la vivienda bajo A de "participar conforme a su cuota proporcional en el pago de la instalación del ascensor"; en el sentido de que Celestina estará obligada a participar conforme a su cuota proporcional exclusivamente en el precio de adquisición del ascensor y en el coste de los materiales de obra efectivamente incorporados al inmueble, así como, si se opta por esta solución constructiva, en la cuta parte del precio de adquisición de la plaza de garaje número 7, más los correspondientes impuestos.Segundo.- No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 389/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación excepto en los extremos impugnados. Para la deliberación y votación se fijó el día 16/9/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por Dña. Celestina frente a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 " y declara la nulidad parcial del Acuerdo quinto de la Junta de Propietarios de fecha 27 de julio de 2006, en el sentido de que la demandante está obligada a participar conforme a su cuota proporcional exclusivamente en el precio de adquisición del ascensor y en el coste de los materiales de obra efectivamente incorporados al inmueble, así como si se opta por esa solución constructiva, en la cuota parte del precio de adquisición de la plaza de garaje nº 7, mas los correspondientes impuestos. Frente a dicha resolución se alza en apelación la parte demandante alegando error en la valoración de la prueba documental, concretamente el título constitutivo de la Propiedad Horizontal, pues considera que éste exonera a la actora de contribuir a los gastos de instalación del ascensor, al entender que el referido título no solo exime a la actora de los gastos de mantenimiento de entrada, zaguán y escalera de acceso a las viviendas, sino que también le impide el uso de tales elementos comunes; impugnando igualmente la aplicación que el juzgador de instancia efectúa de la teoría del enriquecimiento injusto, pues entiende que la misma no resulta de aplicación, no solo porque no se tiene el uso del ascensor, sino también porque dicho enriquecimiento no ha quedado acreditado, ni con ello obtiene la actora beneficio alguno, considerando que queda excluido el enriquecimiento injusto cuando existe una disposición legal o cuando media un negocio jurídico suficiente, valido y eficaz, como ocurre en el presente caso con el título constitutivo que excluye la contribución de la actora a los gastos de entrada, zaguán y escalera.

Ante el citado recurso de apelación, la parte demandada no solo se opone al mismo en los términos que obran en su escrito, sino que procede igualmente a impugnar la sentencia de instancia en cuanto le resulta desfavorable, concretamente impugna el Fundamento de Derecho 4 C porque fracciona el coste de una actuación que en principio es indivisible, pretendiendo la íntegra desestimación de la demanda por entender que el criterio general es que todos los locales o viviendas de la planta baja deben contribuir en proporción a su cuota en los gastos extraordinarios de ascensor (tanto su renovación, como su nueva instalación), pues se trata de un nuevo elemento común que pertenece a todos los copropietarios e...

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