SAP Alicante 500/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:3216
Número de Recurso469/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 500/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1038/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña María , en representación de su hijo menor Alejo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Castaño López y dirigida por el Letrado Sr/a Brotons Jiménez, y como apelada la parte demandada Caser y D. Desiderio , representada por el Procurador Sr/a García Mora y defendida por el Letrado Sr/a. Girón Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1038/07 , se dictó sentencia con fecha 30/12/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña María , actuando en representación de su hijo menor de edad D. Alejo , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castaño López contra D. Desiderio y contra Caser Seguros, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar al actor la cantidad de 1.131,45 euros de conformidad con el fundamento jurídico cuarto e intereses de conformidad con el fundamento jurídico quinto. Respecto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado elRollo número 469/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 23/9/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elche , en los autos de juicio ordinario número 1038/07, que estimó parcialmente la demanda, se alza ante esta instancia la parte demandante, Doña María , que actúa en representación de su hijo menor de edad Don Alejo , en solicitud de que sea revocada la sentencia recurrida, y se dicte otra por la que se condene a los apelados Don Desiderio , padre del menor Matías , y a la aseguradora Caser-Seguros, 1º, a abonar al menor Alejo , la cantidad de 106.404, 42 euros e intereses del artículo 20 de la Ley Contrato de Seguro respecto de la aseguradora, y expresa condena en costas para los demandados; 2º, subsidiariamente y para el caso de que se entienda no haber lugar a la imposición de condena según la totalidad de cantidades solicitadas, se condene a los apelados a pagar al actor Alejo , la cantidad que se estime procedente en los términos que indica; y 3º, en ultima instancia, se rectifique en cuanto a los intereses con cargo a la aseguradora, a cuyo recurso, se oponen los demandados, interesando la íntegra desestimación del recurso y que se confirme la sentencia dictada.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita acción personal derivada de culpa extracontractual por parte del menor demandante Don Alejo , representado por su madre Doña María , en el reclamación a Don Desiderio , padre del menor Matías , y como titular del vehículo marca Opel Zafira, matrícula ....-QTY y a su compañía aseguradora, Caser-Seguros, el pago de los daños y perjuicios sufridos por el demandante en la noche del 24 al 25 de febrero de 2006, al sea alcanzado por dicho vehículo en el interior del garaje del demandado, cuando fue manipulado por su hijo menor, cifrando la reclamación en la cantidad de 106.404,42 euros, intereses y costas. El Juzgado de instancia, estimó en parte la demanda, condenando a los demandados al pago con carácter solidario de la cantidad de 1.131,43 euros, e intereses, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Ejercitándose así, la acción personal derivada de culpa extracontractual o aquiliana, de los artículos 1.902 y 1.903, párrafo segundo del Código Civil , debe indicarse, que dispone el artículo 1.902 del Código Civil , que "El que por acción ú omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Para la virtualidad de tal principio, la Jurisprudencia ha establecido la concurrencia de un triple requisito: a) realidad del daño; b) que éste proceda de acción u omisión culposa del imputado o agente; y c) nexo causal o relación de causa a efecto entre uno y otro de los anteriores, (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1.958, 6 de julio de 1.961, 12 de febrero de 1.981, 6 de mayo y 3 de diciembre de 1.983, 14 de mayo de 2.002, 22 de julio de 2.003, 17 de diciembre de 2.004 y 9 de noviembre de 2.005 , entre otras). Y si bien es cierto, que en la interpretación del precepto, la Jurisprudencia viene objetivando la responsabilidad, no es menos cierto que tal desarrollo lo hace moderadamente, sin excluir la responsabilidad por culpa, si bien mediante la inversión de la carga de la prueba, es decir, presuponiendo que la acción ú omisión causante del daño es siempre culposa a no ser que el autor acredite en debida forma haber actuado con el cuidado o diligencia que requerían las circunstancias de lugar y tiempo concurrentes en el caso concreto, (así Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1.971 ); y cuando señala que si las garantías adoptadas para evitar los daños previsibles y evitables no han conseguido su propósito, revelan su insuficiencia faltando algo por prevenir, estando por ello incompleta la...

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