SAP Cantabria 586/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2008:1511
Número de Recurso806/2007
Número de Resolución586/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 586/08 Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a treinta de septiembre de dos mil ocho. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 260/07, Rollo de Sala núm. 806/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Juan Manuel , representado por el Procurador Sr. Alberto Ruiz Aguayo, y defendido por el Letrado Sr. Raimundo Trugeda Revuelta; y parte apelada doña Margarita y doña Nieves , representadas por el Procurador Sr. José Miguel Ruiz Canales, y defendidas por el Letrado Sr. Francisco Javier Casanueva Muñoz.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12 de Septiembre de 2007 Sentencia, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la impugnación formulada por el procurador don Carlos Trueba Puente en representación de doña Margarita y doña Nieves al cuaderno particional formulado por don Constantino ; y que debo estimar y estimo parciamente la impugnación formulada por el procurador don Fermín Bolado Gómez en representación de doña Marí Trini , doña Juana y don Juan Manuel a dicho cuaderno particional, que deberá ser rectificado en los términos indicados en el fundamento de Derecho segundo de esta Resolución, quedando, en lo demás, desestimada.

Cada parte abonará sus costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

En procedimiento de división de herencia el contador partidor presentó su cuaderno. En la fase contemplada en el art 787 LEC las partes presentaron oposición.

El 9.5.2006 se celebra la comparecencia presidida por el secretario en la que el contador partidor aporta cuaderno recogiendo alguna de las modificaciones solicitadas. Pero las partes muestran su disconformidad, por lo que se acuerda celebrar juicio verbal, que se produce el 18 de mayo.

De la oposición de Juan Manuel sólo se estima en los aspectos formales y registrales, en lo demás se desestima, al entender el Juzgado que Juan Manuel afirma que se lesionan sus derechos pero no concreta la lesión.

Los motivos de oposición de Margarita se desestiman formalmente todos. Es de advertir que Margarita no recurre el auto.

SEGUNDO

En la primera alegación se relata el iter procesal para concluir que se le produce indefensión con la presentación del cuaderno modificado en los extremos objeto del recurso.

Haciendo un estudio comparativo del cuaderno originario y del cuaderno modificado a consecuencia de la oposición de las partes observamos.

  1. Que el inventario, como el importe del activo, coinciden.

  2. Que el contador pretende incorporar a su cuaderno las pretensiones de las partes en su oposición, en lo relativo a la vivienda nº 1 del inventario y concretamente al corral, desván (ff 8- y 32-35). De manera que el día de la comparecencia presentó el cuaderno particional primitivo con una pequeña modificación en el conjunto del cuaderno; esto es, en el punto relativo a la partición de la "casa cuartel"- nº 1 del inventario-.

Es decir esas modificaciones responden a exigencias, a discusiones de las partes. Pues se partía de una realidad aceptada por los coherederos: que, dada la insoportable relación de hostilidad entre ellos, no se deberían dejar bienes en común.

A partir de tal premisa la solución propugnada era distinta.

a)Para D. Juan Manuel , como ahora expresa en su recurso, la solución no es...

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