SAP Asturias 501/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2008:2415
Número de Recurso771/2007
Número de Resolución501/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 501/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a treinta de Septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 383/06, Rollo núm. 771/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón; entre partes, como apelante DOÑA Rocío y DON Miguel Ángel representados por la Procuradora Sra. Laviada Menéndez bajo la dirección letrada de Dª Isabel Medina Navas y D. Evaristo Pérez Bango, respectivamente, y también como Apelante DOÑA Rita , representada por el Procurador Sr. Díaz López bajo la dirección letrada de D. Ángel García Ordás-Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de Junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Aurora Lavidada Menéndez, en nombre y representación de D. Miguel Ángel y Dª Rocío , contra Dª Rita , 1º.- Se desestima la acción ejercitada relativa a la reducción de donación por inoficiosidad. 2º.- Se declara que los inmuebles sitos en el edificio de la C/ Ntra. Sra. de Covadonga, Candás, (vivienda y plaza garaje y trastero) adquiridos por Dª Rita en escritura pública de compra otorgada en fecha 29-08-2003, disuelta, sociedad de gananciales de los esposos Dª Rita y D. Clemente ; procediendo la modificación del asiento registralcorrespondiente para que en el Registro de la Propiedad figure el carácter ganancial de dicha titularidad

dominical. Sin expreso pronunciamiento en materia de costas en ningún caso".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por las representaciones de D. Miguel Ángel , DOÑA Rocío y de DOÑA Rita se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, las partes apelantes instaron la revocación de la Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ejercitaban inicialmente los hermanos demandantes, D. Miguel Ángel y Dª Rocío , en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, y en su condición de herederos de su padre, D. Clemente ,acciones acumuladas contra su madre, Dª Rita , por las que pretendían que: a) se declare haber lugar a reducir por la donación efectuada el día 13 de febrero de 2.002 por el causante D. Clemente a favor de la demandada, y aceptada por esta, en cuanto dicha donación perjudique los derechos de los demandantes, herederos forzosos del Sr. Clemente ; b) se declare que los inmuebles sitos en la DIRECCION001 , de Candás, que se describen en el hecho quinto de la demanda, fueron adquiridos con bienes privativos de D. Clemente , y por ello, pertenecen a la herencia yacente de éste, y subsidiariamente, que se declare que dichos inmuebles pertenecen a la sociedad de gananciales de que eran titulares la demandada y el fallecido Sr. Clemente ; c) se declare que son privativas de D. Clemente las cantidades ingresadas en sus cuentas que éste haya percibido en concepto de indemnización por la expropiación de fincas que le eran privativas; d) se declare que, con la excepción de las cantidades a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, se declare que son propiedad de la sociedad de gananciales de que eran titulares la demandada y el Sr. Clemente la mitad de los saldos existentes en cuantas cuentas de ahorro, a plazo fijo o cuentas corrientes, estén abiertas a nombre tanto de D. Clemente como de la demandada; e) que en ejecución de Sentencia se libre oficio al Señor Registrador de la Propiedad del Registro número tres de Gijón, al objeto de que, inscribiendo la Sentencia que sea dictada en este procedimiento, se modifique la titularidad de los bienes objeto del mismo; y f) que se impongan a la demandada las costas del procedimiento si se opusiere.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, desestima la acción ejercitada relativa a la reducción de donación por inoficiosidad, y declara que los inmuebles sitos en el edificio de c/ DIRECCION001 , de Candás, (vivienda, plaza de garaje y trastero) adquiridos por Dª Rita en escritura pública de compra otorgada en fecha 29-08-2003, tienen carácter ganancial y por tanto pertenecen a la, hoy disuelta, sociedad de gananciales de los esposos Dª Rita y D. Clemente ; procediendo la modificación del asiento registral correspondiente para qué en el Registro de la Propiedad figure el carácter ganancial de dicha titularidad dominical, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.

Contra dicha Sentencia se alzan en apelación, de un lado, la demandada Dª Rita , y de otro, los actores D. Miguel Ángel y Dª Rocío , aquélla para impugnar el pronunciamiento de la Sentencia apelada por el que se declara el carácter ganancial de los inmuebles descritos en el hecho quinto de la demanda, adquiridos por Dª Rita en Escritura Pública de compra otorgada en fecha 29-08-2003, pues sostiene que esos bienes le pertenecen a ella con carácter privativo, por haberlos adquirido con dinero de tal carácter, tal y como se hace constar en la propia Escritura de compra; y los hermanos Miguel Ángel Rocío para impugnar ese mismo pronunciamiento, pero en sentido contrario, es decir, para defender la pretensión principal deducida en relación con dichos bienes, consistente en que se declare que eran privativos del difunto D. Clemente , y también para que se declare que son privativas de D. Clemente las cantidades ingresadas en sus cuentas que éste haya percibido en concepto de indemnización por la expropiación de fincas que le eran privativas, tal y como se solicitaba en el apartado c) del suplico de la demanda, sobre el que, a su juicio, no se pronuncia la Sentencia apelada.

Ambos recursos se resolverán con estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que establece que «la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los...

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