SAP A Coruña 54/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2008:3693
Número de Recurso227/2008
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 54/08

En Santiago de Compostela, a treinta de Septiembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL Nº: 001 de, SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito contra seguridad de tráfico, seguido contra Pedro , siendo partes, como apelante Pedro , representado por la Procuradora SAGRARIO QUEIRO GARCIA y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 7/5/08 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado Pedro , como responsable en concepto de autor de delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de 6 meses de multa a razón de 6 €/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad; y privación del derecho a conducir vehículos a motor yciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Pedro , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Pedro , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 25 de diciembre de 2006, sobre las 19:35, conducía el vehículo, marca Mercedes C, matrícula G-....-GG , con seguro en vigor concertado con la entidad "Zurich", por la calle Santiago de Chile intentado girar hacía la calle República Argentina de esta Ciudad, bajo los efectos de una intoxicación etílica que disminuía sensiblemente sus facultades psicofísicas, lo que motivaba una conducción anómala e irregular. A consecuencia de lo anterior y por no encontrase con sus facultades mentales en normal estado, no se apercibió de que había un vehículo parado esperando que otro delante aparcara, y le golpeó en su parte trasera golpeando al vehículo matrícula ....-JZM , conducido por Celso . El perjudicado no reclama.

Sometido a la prueba de alcoholemia con el etilómetro "Drager -Alcotest 7110, con nº de serie ARJE-0017, ofreció un resultado en la primera prueba realizada a las 20.13 horas de 0.82 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda prueba, celebrada a las 20.32 de 0.81 miligramos del alcohol por litro de aire espirado.

El acusado presentaba distintos síntomas consistentes en fuerte halitosis alcohólica, rostro pálido, ojos velados y en el momento del accidente no era capaz de distinguir la documentación del vehículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro fue condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas del art. 379 del Código Penal (El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas). Recurre la sentencia dictada por entender que no existe prueba suficiente de que condujera su vehículo sin las facultades necesarias para hacerlo, toda vez que no se ha acreditado que estuviera embriagado, tal como ha considerado la...

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