SAP Teruel 149/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2008:155
Número de Recurso131/2008
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA: 00149/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 131/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. DOS DE TERUEL

Juicio Ordinario nº 337/2006

SENTENCIA Nº 149

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

Doña María Teresa Rivera Blasco

MAGISTRADOS:

Doña María de los Desamparados Cerdá Miralles

Don Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento civil nº 337/2006, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Teruel, Juicio ordinario promovido por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra Don Roberto , HORMIGONES LA PAZ, S.L. Y TECNOCONTROL, S.A. Y MAPFRE, SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en esta alzada, como apelantes: Hormigones La Paz, S.L., representada por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea y dirigida por el Letrado don José Paulino Esteban Pérez; Tecnocontrol, S.A. y Mapfre, Seguros Generales, representados por la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente y dirigidos por el Letrado don Antonio Bueso Alberdi se adhirió al recurso. Y como apelada Telefónica de España, S.A.U, representada por la Procuradora doña Concepción Torres García y dirigida por el Letrado don Fernando Baringo Giner. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de laSala, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Telefónica de España, S.A.U. contra don Roberto , Hormigones La Paz, S.L., Tecnocontrol, S.A. y Mapfre, Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. debo condenar y condeno a don Roberto , Hormigones La Paz, S.L., Tecnocontrol, S.A. y Mapfre, Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. al pago conjunto y solidario a Telefónica de España, S.A.U. de la cantidad de diez mil treinta y un euros con sesenta céntimos (10.031,60 €) que se reclaman en la demanda. Igualmente debo condenar y condeno a don Roberto , Hormigones La Paz, S.L. y Tecnocontrol, S.A. a pagar a la actora Telefónica de España, S.A.U. el interés legal anual del dinero, a devengar sobre la anterior cifra objeto de condena por principal, desde la fecha de la reclamación judicial (20 de julio de 2006) hasta la fecha de esta sentencia. Y todo ello sin perjuicio de que respecto a esos condenados (DON Roberto , HORMIGONES LA PAZ, S.L. Y TECNOCONTROL, S.A.) también se devenguen los intereses de la mora procesal del artículo 576.1º de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (interés legal del dinero incrementado en dos puntos), a los que se condena igualmente a estas partes demandadas a su pago a la actora y que se devengan desde la fecha de esta sentencia sobre la cifra objeto de principal y de intereses moratorios anteriormente referidos (cifra esta última perfectamente liquidable por mera operación numérica) y hasta la fecha del total pago de estas cantidades objeto de condena por principal e intereses moratorios en esta sentencia. Todo ello con los devengos de intereses a cargo de la entidad aseguradora MAPFRE, SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y a favor de la entidad perjudicada, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. intereses referidos en concreto en el párrafo quinto del quinto fundamento jurídico de esta sentencia. Por último, con imposición del pago de las costas de esta litis a los condenados DON Roberto , HORMIGONES LA PAZ, S.L. Y TECNOCONTROL, S.A. Y MAPFRE, SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea en representación de Hormigones La Paz, S.L., solicitando una sentencia que, revocando la de instancia, le absuelva de las pretensiones indemnizatorias aducidas en el escrito de demanda, sin que en consecuencia exista obligación de pago alguna por parte de don Roberto y Hormigones La Paz, S.L., con los pronunciamientos que le son inherentes y condena en costas a la contraparte si se opusiere a este recurso.

TERCERO

La Procuradora doña Concepción Torres García en representación de Telefónica de España, S.A.U. se opuso al recurso formulado y solicito su desestimación con imposición de costas de la segunda instancia al recurrente.

La Procuradora doña Pilar Cortel Vicente en representación de Tecnocontrol, S.A. y Mapfre, Seguros Generales, formuló escrito de adhesión al recurso de apelación y al mismo tiempo escrito de oposición al recurso de apelación presentado de contrario solicitando una sentencia por la que se estime el recurso de apelación presentado en cuanto entiende que la responsabilidad es única y exclusiva de Telefónica de España, S.A.U. y, alternativamente, para el caso de que no se estime la anterior petición, se desestime el recurso de apelación presentado en cuanto se atribuye la responsabilidad de los daños a Tecnocontrol, S.A. y la solicitud de condena a su aseguradora, condenando a la parte apelante al pago de las costas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder los autos para, tras la deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día veintinueve del mes de julio, dictar la presente resolución.

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