SAP Jaén 249/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2008:1218
Número de Recurso167/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 249/08

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a veintinueve de Septiembre de dos mil ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 596 del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia UNICO de BAEZA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 167/2008 a instancia de D. Bruno , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Poza Ruiz, y en ésta por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. López Gonzalez, contra D. Sergio , D. Alvaro , Dª Elvira Y D. Oscar , representado este último en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gonzalo Siles, y defendido por el Letrado Sra. Muñoz Perales.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Unico de Baeza, con fecha 13 de Febrero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. De la Poza en representación de Bruno contra Sergio , Oscar , Alvaro ;

  1. Declaro que Bruno es titular de la mitad proindiviso junto a su hermano Sergio que ostenta la otra mitad, de la casa situada en la calle Matilla así como del local en construcción sito en la planta baja del edificio existente en Portales Mercaderes marcado con los números 1 al 5 de Baeza en virtud del pacto privado de extinción del condominio y adjudicación de lotes efectuado en su día entre los codemandados que vienen poseyendo desde la efectiva participación y en consecuencia declaro la obligación de éstos de acatar las adjudicaciones efectuadas así como los pactos alcanzados.

  2. Condeno a los demandados a concurrir con el demandante a fin de otorgar las correspondientes escrituras públicas en las que se formalicen aquellos pactos divisorios y de titularidad de los bienesinmuebles que le fueron adjudicados al actor y cuyo dominio y posesión ostenta en los estrictos términos en los que se pactaron, realizando en concurrencia con éste cuantos actos y cumplimentado cuantas solicitudes fuesen necesarias; con advertencia de que no otorgarlas se procederá a su autorización y otorgamiento por este Juzgado a su costa.

  3. Condeno a Sergio a contribuir y soportar conjuntamente con el actor y en los términos y proporción establecidos en la Ley los costes de la preparación, gastos notariales de la protocolización de la adjudicación indicada en el apartado a) del presente fallo e impuestos que gravitan en sobre las operaciones divisorias y ello a resultas de las minutas elaboradas por el Sr. Notario que las autorice sean formuladas y ajustadas a derecho, así como de las liquidaciones a practicar o que se giren por los impuestos de transiciones patrimoniales y actos jurídicos documentados y demás que puedan recaer sobre las operaciones pactadas y objeto de ejecución; cantidades que aún siendo ilíquidas hasta que efectivamente se produzcan, se determinarán en ejecución de sentencia sobre las anteriores bases objetivas, es decir sobre la base de la minuta ajustada al arancel de Notarios, sobre la base de la aplicación de los tipos impositivos vigentes de aquellos impuestos a los valores comprobados, tasas aplicadas a las licencias y demás derechos y honorarios que graviten sobre las operaciones que constituirán los parámetros de aplicación sobre las cuales se debe efectuar la liquidación de forma que quede determinada con precisión o se desprenda de una pura operación aritmética.

El coste de otorgamiento y de los demás gastos legítimos que en el caso de ser exclusivamente soportados y adelantados por el demandante en ejecución de sentencia, en caso de negativa de los demandados a su cumplimiento voluntario, supondrá la obligación de reintegro a cargo de éstos de la mitad a ellos imputable y el abono de los intereses legales desde su pago por el demandante.

Condeno a Sergio y Oscar al pago de las costas causadas en relación a éstos; sin expreso pronunciamiento en lo relativo al resto de demandados. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Oscar , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia único de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el pronunciamiento en costas, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han...

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