SAP Cádiz 300/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2008:2193
Número de Recurso139/2008
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA nº300/2008

En la ciudad de Cádiz a 29 de septiembre de dos mil ocho

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación de Fausto , representado por el procurador señor Serrano Peña y asistido del letrado señor Gómez Villegas y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y Warner Bross Entertaintment España S.l. en su condición de acusación particular, representada por la procuradora señora Guerrero Moreno y asistida por el letrado señor Pau Miserach.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La Ilma señora Magistrada Juez de lo penal número dos de Cádiz dictó sentencia con fecha de 22 de noviembre de 2007 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente

Que debo condenar y condeno a Fausto , como autor de un delito contra la propiedad industrial a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con cuota diaria de 3 euros, arresto subsidiario de 180 días caso de impago, indemnización a la Warner Bross Entertaintment España S.L. en 1.500 euros, a Disney Enterprises INC. en 1.500 euros por el perjuicio económico y 400 euros por daños morales y a Copyright Promotions en 1.500 euros. Y como autor de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho desufragio pasivo, multa de doce meses, con una cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio de 180 días en caso de impago e indemnización a Nintendo Co. LTD en el PVP en establecimiento autorizado de los cinco cartuchos para video consola GAME BOY Color incautados en el Bazar « La Calzada » que se determine en ejecución de sentencia por perito judicial y costas, incluidas las devengadas por Warner Bross Entertaintment.

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Fausto y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados , por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se sustituyen los hechos probados de la sentencia de instancia por los siguientes :

Que el día 16 de mayo de 2005 se realizó intervención por agentes de la Guardia Civil en el bazar « La Calzada », sito en Avenida Infanta Beatriz de Sanlúcar de Barrameda, propiedad de Fausto , de nacionalidad marroquí y tarjeta de residencia NUM000 , quien tenía a la venta 5 cartuchos de juegos para video consola de Game Boy Color que eran falsos con un juego cada uno, y cuya licencia de explotación y distribución corresponde a Nintendo CO LTD y cuyo precio de venta al público en establecimiento especializado fue estimado en 35 euros por cartucho.

También exponía a la venta con el propósito de obtener lucro 10 juguetes que reproducían al personaje de comic y cinematográfico « Batman » falsos, correspondiendo los derechos de propiedad tanto intelectual como industrial a la compañía DC Comics que gestiona en España Warner Bross Entertaintment España, y cuyo precio de venta al público en establecimiento especializado fue estimado en 10 euros cada uno.

Igualmente tenía a la venta, tambien sin la oportuna autorización, 15 juguetes que reproducían a los personajes de Walt Dinsey, « Los increíbles » -15 euros de PVP en establecimiento especializado-, 9 llaveros -3 euros- y 7 prendas de vestir compuestas de camiseta y pantalón -24 euros de PVP en establecimiento especializado cada conjunto- que igualmente contenían reproducciones de dichos personajes y cuyos derechos de explotación y distribución correspondían a Disney Enterprises INC. Igualmente se incautaron de 12 juguetes de « spiderman » que tampoco eran originales sin autorización para la distribución y venta y cuya titularidad correspondía a Copyright Promotions. El pvp de cada juguete en tienda especializada se estimó en diez euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona por el recurrente, como primer motivo del recurso, la concurrencia del elemento subjetivo de las infracciones por la que ha sido condenado al desconocer que los géneros que le fueron incautados en su establecimiento comercial por la Guardia Civil fueran géneros falsificados, esto es, que no contaban con las correspondientes autorizaciones de los titulares de los derechos de explotación que otorga el art. 34 de la Ley de marcas 17/2001 de 7 de diciembre y la LPI.

El apelante fue condenado como autor de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 del Cp y como autor de un delito contra la propiedad industrial del art. 274.2 del Cp. En su establecimiento fueron encontrados 5 cartuchos falsos de Game Boy Color con un video juego cada uno, obra audiovisual protegida por la L.P.I. -ART. 10.1 .D)- y cuya licencia de explotación y distribución en España correspondía a Nintendo CO LTD. El carácter falsificado de estos géneros no se discute y así consta en el informe pericial a los folios 39 y ss -falta de nitidez en la grafía, calidad de la impresión de la etiqueta adherida, troquelado y otra serie de elementos que evidenciaron que tales productos habían sido fabricados sin licencia del titular-. Asímismo exponía al público para la venta 10 juguetes que reproducían el personaje de comic y cinematográfico « batman » y cuyos derechos de propiedad tanto intelectual como industrial correspondían a la Compañía DC comics que gestiona en España la Warner Bross Enterteintment España S.L., titular de la denominativa « Batman », gráfica murciélago y gráfica personaje, protegidas como marcas comunitarias yamparadas por la Ley de Marcas como signos distintivos de tales productos y servicios. La falsedad se acredita al informe pericial al folio 50 y ss al no figurar, como sucede en los productos licenciados, el copyright a favor de DC Comics e identificación de fabricante o distribuidora y carecer de reserva de derechos en el embalaje o Blister. También exponía para su venta al público en su establecimiento comercial 15 juguetes de los personajes de Walt Disney « los Increibles », 9 llaveros y 7 prendas de vestir que igualmente reproducían dichos personajes, igualmente amparados por los derechos de propiedad intelectual e industrial en favor de Disney Enterprises Inc -f.42 y ss -, lo que se comprobó por la no correspondencia de la nota de derechos o copyright con la de los productos fabricados bajo licencia de la misma marca cuyo registro se acredita a los folios 289 y ss. También se hizo incautación de 12 juguetes de « Spiderman », cuyos derechos de explotación pertenecen a Copyright Promotions, supuesto en el cual la juez estableció su inautenticidad, aún en defecto de informe pericial, por la testifical de los agentes intervinientes que apreciaron la mala calidad del producto, sin que el acusado hubiera acreditado la adquisición de los productos por fabricante o importador autorizado, elementos de inferencia sobre la inautenticidad de estos géneros que no han sido cuestionados en esta sede

Sobre estas premisas, que no han sido cuestionadas, el apelante aporta elementos de juicio sugerentes sobre ese pretendido desconocimiento del carácter falsificado de los géneros pero a juicio de la Sala claramente insuficientes. Alega que los tenía expuestos en el escaparate mismo de su tienda, a la vista de todo el mundo, en una calle Céntrica de Sanlúcar de Barrameda con lo cual, teniendo en cuenta el escaso número de los géneros intervenidos, es irracional entender, siguiendo el discurso del apelante, que con tan escaso beneficio hubiera asumido el riesgo de ser sorprendido realizando una distribución ilícita, de forma por tanto que la conclusión más racional es que desconocía que eran inauténticos.

Al encontrarnos ante un elemento de carácter subjetivo y, por tanto, al pertenecer a la esfera interna del sujeto, debe evidenciarse por aquellos factores externos que lo revelan, esto es, como ha expuesto reiteradamente el Tribunal Supremo, puede inferirse merced a pruebas indirectas, o indiciarias, acreditamiento más intelectivo que real, sobre la base de la existencia de un conjunto de indicios convergentes en su significación última, permitiendo llegar a su través a conclusiones coincidentes merced a un raciocinio basado o inspirado en dictados de lógica, y en normas experienciales, y en su caso, en principios científicos. Es preciso, en estos casos, que entre los hechos probados y los que se trata de acreditar se de un enlace preciso y directo según los criterios del saber humano. (SSTS 11 Jul. 1986, 20 Ene. y 18 Jul. 1988, 3 Feb. 1989, 21 Nov. 1990 , entre otras).

En el supuesto de autos, existen pluralidad de indicios periféricos, interrelacionados entre sí y acreditados por pruebas de carácter directo, que de forma racional y lógica, y conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, permiten llegar a la conclusión contraria a la postulada por el apelante .

Así,no podemos obviar que el acusado dispone de un establecimiento abierto al público donde precisamente fueron intervenidas las prendas, llaveros,etc y a quien se le debe suponer un conocimiento de la ilicitud de estas conductas y un mínimo de cautela y reserva en la adquisición de los géneros, tratándose de un acusado que, aunque marroquí de nacionalidad, cuenta con arraigo y dominio del idioma en nuestro país, tal y como expresó la...

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