SAP Santa Cruz de Tenerife 387/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2008:3060
Número de Recurso645/2007
Número de Resolución387/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 387 / 2008

Rollo nº 645/07

Autos nº 439/07

Juzgado de Primera Instancia Num. Ocho de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Fernández del Viso Blanco

-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de setiembre de dos mil ocho

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO OCHO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, divorcio, a instancia de DOÑA María Rosa

, representada por el Procurador DON ANTONIO GARCIA CAMI, y dirigido por el Abogado DOÑA MARIA BELLO REYES, y como demandado DON Juan Francisco , representado por el Procurador DOÑA MARIA EUGENIA BELTRAN GUTIERREZ, y dirigido por el Abogado DON JAIME MOUJIR GARCIA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA NIEVES MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, se dictó sentencia el día 21 de junio de 2007 , con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso, PARTE DISPOSITIVA:

" Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Dn. Antonio García Camí, en nombre y representación de Dña. María Rosa , contra Dn. Juan Francisco , representado por la procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges; quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.

Corresponde al Sr. Juan Francisco el uso de la vivienda conyugal, sita en S/C de Tenerife, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.No ha lugar en esta resolución a ningún pronunciamiento sobre asignación del uso de la segunda vivienda en El Hierro, ni sobre asignación del uso de los vehículos adquiridos por los cónyuges, conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico segundo.

En concepto de pensión compensatoria habrá de satisfacer el Sr. Juan Francisco a la actora la suma mensual de 630 euros, cuya cantidad ingresará el esposo en la cuenta bancaria que designe la Sra. María Rosa dentro de los cinco primeros días de cada mes; y se actualizará anualmente conforme a la evolución del IPC, sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización.

El IBI y gastos derivados de la propiedad de los inmuebles que posee el matrimonio, en cuanto gastos a cargo de la sociedad de gananciales, deberían abonarse por mitad por ambos cónyuges, con la consecuencia si no lo hicieren y uno de ellos asumiera en solitario el pago de tales cantidades de que se convertiría en acreedor de la sociedad en la cantidad correspondiente al tiempo de la liquidación del patrimonio ganancial. Y los gastos derivados del uso de los bienes han de ser a cargo del cónyuge que tenga dicho uso.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por ambas parte se formula recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte, oponiéndose; y se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, siendo devueltos para dar trámite de contestación a la impugnación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las...

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