SAP Castellón 561/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2008:933
Número de Recurso366/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución561/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 516-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO GARRIDO SANCHO

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 366 del año 2.008, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 7 de enero de 2.008 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 206 del año 2.007, instruido con el número de Procedimiento Abreviado 111 del año 2006 por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la acusada Penélope , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Castellón el día 8.01.1976, hija de Francisco Vicente y Mª Pilar, con domicilio en Benicassim (Castellón), calle DIRECCION000 , Apartamentos DIRECCION001 , NUM001 , representada por la Procuradora Doña Eva Mª Pesudo Arenós y asistida por el Abogado Don Juan Cortés Miñana, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:"Siendo aproximadamente las 07:30 horas del día 4 de marzo de 2006 la acusada Penélope , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue parada de forma aleatoria por agentes de la Policía Local de esta capital que le requirieron para que se sometiera a las pruebas de impregnación alcohólica cuando circulaba conduciendoel vehículo de su propiedad Peugeot 307 matrícula ....-DHY por la Plaza Juez Borrull de Castellón de la Plana con sus facultades psicofísicas necesarias para una normal conducción disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, a consecuencia de las existencia en dicho lugar de un control preventivo de alcoholemia. Tras acceder voluntariamente a una primera prueba con un etilómetro digital y dar un resultado positivo de 0,54 milígramos de alcohol por litro de aire espirado, la acusada fue requerida por los agentes actuantes para que bajara del vehículo y se dirigiera al furgón de la patrulla de atestados allí existente a fin de someterse a las pruebas reglamentarias mediante el oportuno etilómetro evidencial.

Una vez en el interior del furgón la acusada, ante la patrulla integrada por los agentes con número de carnet profesional 191 y 254 se sometió en diversas ocasiones a las pruebas de impregnación alcohólica practicadas con etilómetro marca Dräger modelo Alcotest 7110-E, número de serie ARNE-0010, debidamente homologado y calibrado, sin que llegaran a completarse eficazmente las referidas pruebas a consecuencia de la actitud de la acusada que deliberadamente no llegaba a soplar el tiempo suficiente como para que el etilómetro pudiera dar resultado, y ello a pesar de haber sido informada en varias ocasiones de modo en que debía realizar la prueba, de los derechos que le correspondían, así como de que la negativa a someterse a la misma podría ser constitutiva de un delito de desobediencia grave.

La acusada, que había tomado esa noche dos o tres combinados de whisky, mostró en todo momento una actitud de indiferencia sobre las consecuencias de no realizar la prueba correctamente, presentando un aliento con fuerte olor a alcohol, ojos irritados y brillantes, habla pastosa y vacilante, capacidad de expresión con repeticiones, temblor en las manos, deambulación vacilante y falta de coordinación."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente:"I) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Penélope , como autora de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal , sin que concurran circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, A RAZÓN DE DOCE EUROS (12,00 euros) COMO CUOTA DIARIA, así como la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA.

Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

II) Que igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Penélope como autora de un delito de desobediencia de los arts. 380 y 556 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

III) Se imponen las costas procesales a la acusada."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la acusada Penélope interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 25 de septiembre de 2008, a las 9#40 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así...

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