SAP Barcelona 475/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2008:12729
Número de Recurso834/2007
Número de Resolución475/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº. 475/2008

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de ejecución de títulos no judiciales nº. 340/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. María Angeles , contra D. Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación de costas por indebidas realizada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alicia Portabella en nombre de Pedro y en su virtud acuerdo ratificar la tasación de costas efectuada por el Secretario Judicial. Imponiendo las costas a la parte impugnante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 5 de febrero de 2.007, el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de L'Hospitalet de Llobregat practica tasación de costas en el procedimiento de Ejecución número 340/2.006 seguido en ese juzgado, que asciende a la suma de 788,9 euros.

La representación procesal de DON Pedro impugna la tasación de costas por indebidas y subsidiariamente por indebidas.

Alega la parte impugnante que el auto de fecha 18 de diciembre de 2.006 que resuelve la oposición a la presente ejecución planteada por dicha parte expresamente en su fallo indica que dada la estimación parcial de la oposición no procede hacer especial pronunciamiento en costas.

Indica que el procedimiento ejecutivo fue incoado por auto de fecha 24 de abril de 2.006 despachando ejecución por un principal de 2.025 ,02 euros, al que la parte impugnante se opuso por diversos motivos que fueron parcialmente estimados por auto de fecha 24 de abril de 2.006 que absuelve del pago de las costas de la ejecución a dicha parte.

Añade que las cantidades totales que finalmente resultan reflejadas en el auto de fecha 18 de diciembre de 2.006 son cantidades devengadas prácticamente durante la sustanciación de la oposición estimada parcialmente y que en su integridad han ido siendo consignadas y puestas a disposición de la ejecutante mientras se dirimía la oposición por lo que no cabe computarlas.

Subsidiariamente, alega que no se ha aplicado la reducción del 20% prevista en el criterio 1.12 de las normas orientadoras del ICAB, ni el criterio sentado en consulta 0100-05 de la D.G.T.F. que entiende improcedente la inclusión del IVA en las Tasaciones de Costas.

La representación procesal de DOÑA María Angeles se opone a la impugnación de la tasación de costas efectuada de contrario.

En el acto de la vista acepta la reducción del 20% prevista en el criterio 1.12 de las normas orientadoras del ICAB.

La sentencia de primera instancia desestima la impugnación imponiendo las costas a la parte impugnante.

Frente a dicha resolución, DON Pedro presenta recurso de apelación en el que alega: 1) la falta de previsión legislativa sobre las costas de la ejecución para los supuestos de estimación parcial implica que hay que acudir al artículo 394.2 de la L.E.C.; 2 ) la demanda de ejecución se presentó el día 30 de marzo de

2.006 por 2.025,02 euros, más 607,50 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, pero de estas cantidades, todas las devengadas durante los 10 meses de espera de la resolución de las cuestiones planteadas, resultaron puestas a disposición de la adversa mediante ingresos en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado de Instancia. La Minuta se ha presentado tomando como base una cuantía de 3.251 ,58 euros de principal, más los intereses y costas de la ejecución, cuando ni la ejecución que se interesó en marzo de 2.006 fue por estos importes, ni se despachó en abril del mismo año por estas cantidades, ni tampoco éstas son...

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