SAP Ávila 177/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:192
Número de Recurso165/2008
Número de Resolución177/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 177/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCÍA GARCIA

Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de AVILA, a veintiséis de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 296/2005, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION 165/2008, entre partes, de una como recurrente la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y de otra como recurrido YVES MADRID, S.L.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCÍA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIEMRA INSTANCIA N.3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por la agencia estatal de administración tributaria representada y defendida por el Abogado delestado contra la entidad mercantil Yves Madrid S.L. declarada en situación de rebeldía procesal, absuelvo a la parte demandada la entidad mercantil Yves Madrid S.L. de las pretensiones de la parte actora la agencia estatal de administración tributaria por falta de competencia de la jurisdicción civil y sin entrar a conocer sobre el fondo del litigio y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia el Sr. Abogado del Estado en defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quien pide su revocación, y la total estimación de su demanda inicial en la que solicitó que se declarase que la entidad Ives Madrid S.L. es responsable de por las deudas tributarias de la Entidad Klivanma S.L.

Como el Juzgador de instancia desestimó la demanda al entender que la jurisdicción civil no tenia competencia para conocer del asunto, y no entró a conocer sobre el fondo del mismo, el Sr. Abogado del Estado invoca, como primer motivo del recurso, que la falta de jurisdicción no fue planteada por la parte demandada, que no suscitó la declinatoria al amparo de lo que dispone el art. 63 de la LEC , ya que la entidad Ives Madrid S.L fue declarada en situación de rebeldía procesal; y además que tampoco se dio audiencia al Ministerio Fiscal, tal y como exige el art. 9.6 de la LOPJ , en relación al art. 38 de la LEC .

Para subsanar esa omisión esta Sala en providencia de fecha 22 de Julio de 2008 ordenó dar traslado a dicho Ministerio para que emitiera informe sobre la cuestión resuelta de oficio en la instancia, lo que realizó en escrito de fecha 25 de Agosto de 2008, considerando que era competente, para la resolución del asunto el orden jurisdiccional civil, con carácter residual, por aplicación de lo que dispone el art. 9.2 de la L.O.P.J .

Subsanada la anterior omisión, y analizada la cuestión que se plantea, hay que comenzar por indicar que el hecho que motivó la pretensión de la parte actora, aquí recurrente, proviene de que la Dependencia de la Recaudación de Agencia Tributaría en Ávila siguió expediente administrativo de apremio contra la entidad deudora Klivanma S.L., por un total de 168.817,52 €, sin que esta vía diera resultado, declarándose fallida a dicha deudora en fecha 5 de Mayo de 2001, y derivada la responsabilidad subsidiaria a los administradores solidarios, se declaró incobrable ese crédito en fecha 5 de Junio de 2002.

Como la entidad Klivanma S.L. se dedicaba a la explotación económica del negocio dedicado a restaurante, sito en la Carretera Nacional 403, Km. 4,300 en la explanada situada a la izquierda entrando del Santuario de Ntra. Sra. de Sonsoles, estando de alta en el impuesto de actividades económicas hasta el 26 de Noviembre de 1998, consta que en fecha 14 de Diciembre de 1998, se constituyó y dio comienzo a sus operaciones en Madrid, la entidad Yves Madrid S.L. con NIF B- 82176207, dándose de alta en el impuesto de actividades económicas el 17 de Noviembre de 1998, siendo el objeto de esta sociedad el mismo que tenia la entidad Klivanma S.L.

También quedó constancia del historial registral de ambas sociedades: que Klivanma S.L. se constituyó por Doña Angelina junto con su cónyuge, como únicos socios por mitad, siendo ambos administradores solidarios, y la Sociedad Yves Madrid S.L. se constituyó por la misma administradora que en la entidad anterior Dª. Angelina , como socia y administradora única.

Se pormenorizará después esta cuestión.

SEGUNDO

No se puede dudar que la Sentencia que pretende se dicte la Agencia estatal recurrente, es de índole declarativa, para, aplicando la teoría del "levantamiento del velo", se declare la responsabilidad de la entidad Yves Madrid, S.L. de las deudas tributarias que tenía la entidad Klivanma S.L.

- El recurso planteado por el Sr. Abogado del Estado tiene necesariamente que prosperar, pues cuando presentó la demanda el 1º de Junio de 2005, la Administración Pública no tenia vía...

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