SAP Cádiz 305/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2008:1372
Número de Recurso99/2008
Número de Resolución305/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA. NUM. 305/08

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CÁDIZ

PA 232/07

DIMANANTE DE LAS DP: 1885/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CADIZ

ROLLO DE SALA Nº 99/08

En la Ciudad de Cádiz, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante COTRAMU S.A., parte apelada Darío y el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. DOÑA INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, con fecha 4 de septiembre de 2007 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    Que debo absolver y ABSUELVO a Darío de toda responsabilidad penal por los hechos que se les imputaba en la presente causa, declarando las costas de oficio y reservando la acción civil al perjudicado.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazopara sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    En el periodo entre noviembre del año 2001 y abril de 2003 el acusado Darío , mayor de edad y sin antecedentes penales y la entidad COTRAMU S.A. mantuvieron relaciones comerciales en virtud de las cuales la entidad COTRAMU S.A., dedicada al transporte de mobiliario, subcontrataba al acusado para que en exclusiva hiciera transportes de muebles en la provincia de Cádiz. La dinámica de dichas relaciones era la siguiente: la entidad COTRAMU S.A. llevaba en camiones al almacén del acusado mobiliario que se depositaba en ese almacén y el acusado distribuía hasta su destino los referidos muebles, recibiendo de los clientes los albaranes firmados y en ocasiones el precio de los portes y los muebles que entregaba, sumas y documentos...

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