SAP Alicante 528/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:3042
Número de Recurso135/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución528/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2008-0003239

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000135/2008 Dimana del Juicio Oral Nº 000298/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

PARTE APELANTE: Sonia y Marcos

Letrado:

Procurador : CARMEN BAEZA RIPOLL y ESTEBAN LOPEZ MINGUELA SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 528/08 Iltmos. Sres.:

D. Julio José Úbeda de los Cobos.

D. Francisco Javier Guirau Zapata

D. Cristina Trascasa Blanco

En Alicante a veinticinco de septiembre de dos mil ocho. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31/01/08 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000298/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 229/05 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Sonia y Marcos . ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Marcos y Sonia , como criminalmente responsables en concepto de tutores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a cada uno, a la pena, de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por la expulsión del territorio nacional, sin que sea posible su retorno durante diez años, y al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Sonia y Marcos se interpuso el presente recurso alegando: Por ambos recurrentes se alega error en la valoración de la prueba, e infracción de precepto legal (artículo 89 CP ) .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega por la representación de ambos apelantes que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito intentado de robo de los artículos 237, 238.2, 240 y 16 del Código Penal .

La prueba practicada en el plenario fue principalmente de carácter personal: testifical y declaración de los acusados. La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.).

En este ámbito, afirma la STS de 20 de mayo de 2008 :

"Infinidad de veces ha declarado esta Sala que la ponderación de la credibilidad de quienes deponen ante el Tribunal sentenciador, es una facultad privativa de éste en virtud de la inmediación con la que se practican esta clase de pruebas personales, ventaja con la que no pueden contar los órganos jurisdiccionales superiores, que no han visto ni oído a los declarantes".

Como prueba básica que fundamenta la solución condenatoria, cita el Juez a quo la declaración de uno de los agentes de policía que participaron en la detención de los acusados. El testimonio, como se hace constar en la resolución impugnada, no puede ser más rotundo....

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