SAP Alicante 361/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2008:2782
Número de Recurso138/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 361

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 635/2006 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Irene y Dª Alejandra , representada por la Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles y dirigido por el Letrado D. Vicent Pons López. Y como apelada-demandada C.P. URB. APTOS. DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª Virgina Saura Estruch y dirigida por el Letrado D. José-Luis Giménez Noguera.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número en los autos de Juicio Verbal nº 635/2006, se dictó en fecha 01-10-2007, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Irene y Alejandra contra C.P. Urb. DIRECCION000 debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones efectuadas en su contra; todo ello con expresa condena en costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 138-B-2008 señalándose para votación y fallo el pasado día 23-09-2008.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar se alega la falta de notificación de las actas de fecha y 31 de enero de2004 y 23 de julio de 2004 que, acuerdan la anulación de la red de acequias cubiertas que van por el suelo de la planta baja y la instalación de nuevas conducciones por los techos de los trasteros, como consecuencia de los atascos ocasionados en las antiguas conducciones, puestos de manifiesto en anterior junta de fecha 14 de agosto de 2003.

Argumento que no puede tener acogida, pues como razona la juzgadora de instancia, el acometimiento de las obras de reforma en el sótano destinado a garaje fue aprobado por la Comunidad de Propietarios dentro de las facultades y competencias que le son propias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , sin que ninguna oposición o impugnación conste de ningún comunero, como por el hecho en sí de considerar necesaria y adecuada la realización de unas obras que no se acometieron por capricho de la Comunidad o por deseo de puro ornato o mero adecentamiento de los elementos comunes de la comunidad, sino en atención a...

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