SAP Barcelona 445/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2008:12539
Número de Recurso1/2008
Número de Resolución445/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA nº 445

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de septiembre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 663/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de EUROPCAR RENTING S.A., contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de septiembre de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Europcar Renting S.A. contra el Consorcio de Compensación de Seguros, condeno al demandado a abonar la cantidad de 3.309'82 E, intereses legales del art. 20 de la LCS , y costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de septiembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Europcar Renting SA formuló demanda reclamando el importe de los daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico ocurrido el 1 de enero de 2004 frente al propietario del vehículo contrario y el Consorcio de Compensación de Seguros por carecer el adverso de seguro al tiempo de la colisión, desistiendo del primero en el acto de la audiencia previa.

El Consorcio contestó aceptando la cobertura del siniestro quedando el motivo de oposición circunscrito a la cuantía de la reclamación y en concreto al importe reclamado por el alquiler de otro vehículo, cuestionándose en definitiva el periodo de paralización del vehículo en el taller. La entidad consorcial consignó la cantidad que estimó deber, la ofertada en su momento más el importe correspondiente al alquiler de otro vehículo por 17 días y no un mes entero como se reclama de adverso.

Opuso también el Consorcio la improcedencia de los intereses del artículo 20 LCS por actuar la entidad en este caso como fondo de garantía y subsidiariamente el "dies a quo" debería ser el de la fecha de requerimiento de pago, momento en que la entidad tiene noticia de los hechos acontecidos.

La sentencia dictada en la instancia estima sustancialmente la demanda al conceder la cantidad reclamada excluyendo el IVA e impone los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro.

El recurso del Consorcio reitera en esta alzada los motivos de oposición vertidos al contestar y denuncia error en la valoración de la prueba, discrepando también del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Una renovada valoración del material probatorio obrante en autos, fundamentalmente la declaración del legal representante del Taller, el informe pericial sobre el coste de la reparación obrante al folio 16 y la declaración del perito Sr. Julián quien emitió informe a petición del Consorcio acerca del tiempo estimado de reparación de un vehículo de las características del siniestrado permiten discrepar de la conclusión alcanzada en la instancia (folio 77).

La sentencia concluye que los 31 días que el taller certifica como necesarios y efectivamente invertidos en la reparación del vehículo son razonables por no ser un periodo de permanencia ni abusivo ni excesivo ni inhabitual. Sin embargo la propia declaración del Sr. Rogelio , legal representante del taller de reparaciones, contradice esta afirmación cuando asegura que si en este caso concreto el perito tasador hubiera venido al día siguiente el periodo de reparación del vehículo habría sido mucho menor, reconociendo como excesivo el mes. Viene de este modo a admitir que la tardanza en la reparación vino motivada por la tardanza en acudir el perito.

Por otra...

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