SAP Barcelona 500/2008, 23 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2008
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha23 Septiembre 2008

SENTENCIA Nº 500

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 301/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 El Prat de Llobregat, a instancia de Dª. Pilar contra Dª. Elvira ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Mayo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar integramente la demanda presentada por Dª. Pilar contra Dª. Elvira , y en consecuencia, declarar extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la C/. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM001 . de El Prat de Llobregat, y condenar a la demandada a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la actora en el plazo legalmente establecido.- No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Dña. Elvira la sentencia de primera instancia que acordó la resolución del contrato de arrendamiento, de fecha 1 de agosto de 1973 , de la vivienda sita en El Prat de Llobregat, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM001 ,por expiración del plazo de dos años transcurridos desde el fallecimiento, con fecha 17 de abril de 2004, de

la primera subrogada, Dña. Magdalena , madre de la demandada y ahora apelante, con fundamento en lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda B),4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , alegando la demandada apelante la excepción prevista en la norma citada de ser hija del arrendatario, y estar afectada por una minusvalía igual o superior al 65 por 100. Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que, según el Preámbulo de la Ley 29/1994 , en relación con los contratos celebrados con anterioridad al Real Decreto Ley 2/1985 , teniendo en cuenta los perjudiciales efectos que ha tenido la prolongada vigencia de la prórroga obligatoria impuesta por la Ley de 1964 ,se aborda en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos la necesidad de poner límite a la duración de esa prórroga obligatoria restableciendo la temporalidad de la relación arrendaticia de conformidad con su propia naturaleza, aunque esta modificación se realiza teniendo en cuenta los efectos sociales y económicos de la medida tomando en consideración la situación personal y familiar y la capacidad económica de los arrendatarios.

En este sentido, en el arrendamiento de viviendas se opta por la supresión gradual de los derechos de subrogación mortis causa que el texto refundido de 1964 reconocía, ofreciendo la norma respuestas que se pretenden adecuadas para cada situación, dependiendo de si las medidas afectan a arrendatarios titulares iniciales del contrato, arrendatarios en primera subrogación, o arrendatarios en segunda subrogación, siendo la supresión de subrogaciones tanto más gradual cuanto mayor sea el contenido potencial de derechos que la ley contempla para cada supuesto, a partir del principio general de conservar al arrendatario actual y a su cónyuge el derecho a continuar en el uso de la vivienda arrendada hasta su...

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