SAP Pontevedra 151/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2008:2531
Número de Recurso100/2008
Número de Resolución151/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 151/08

En Vigo (PONTEVEDRA), a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por el Iltmo. Magistrado-Presidente don José Carlos Montero Gamarra (Ponente), y los Iltmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 9/2007, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 100/08 RP; y en el que son parte apelante: el acusado DON Juan Enrique , vecino de Portas, representado por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero y defendido por el Letrado don José Fernández Iglesias; y como parte apelada: la acusación particular DON Mauricio , vecino de Caldas de Reis, representado por la Procuradora doña Erminia Alonso Soliño, con la dirección del Letrado don Alberto Arca Fresco, y el MINISTERIO FISCAL; y siendo parte como responsable civil subsidiario la entidad INDUSTRIAS TÉCNICAS DE MONTAJES LEDE, S.L., representada por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero y defendida por el Letrado don Francisco J. Cabarcos Dopico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vigo en fecha 3 de abril de 2007 se dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: Cuando Mauricio procedía a realizar el servicio encomendado, en la mañana del 20-5-04, sufrió una descarga eléctrica que le provocó heridas que precisaron tratamiento médico quirúrgico para su curación (hospitalización entre el 20-5-04 y el 23-5-04 en la unidad, con seguimiento posterior en el servicio de cirugía plástica y tratamiento rehabilitador) tardando en curar 175 días, durante los que estuvo incapacitado para el trabajo y le quedaron como secuelas: cicatriz hipertrófica en antebrazo izquierda, cicatriz dosicrónicaen dorso de muñeca izquierda, cicatriz en cara externa de tobillo izquierdo.

El servicio encomendado a Mauricio excedía de su cometido pues la conexión de instalaciones a redes de distribución de las compañías eléctricas debe ser realizada por las propias compañías con su personal o por aquellos instaladores a quienes la compañía autorice. Por otro lado para la realización de este tipo de servicios es preciso de accesorios aislantes, útiles aislantes, pértigas aislantes, equipos de protección individual, de los que carecía el operario herido. Asimismo la empresa carecía, en esta fecha, de plan de prevención de riesgos laborales y el empleado no había recibido ningún tipo de formación al respecto.>>

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Solicitada aclaración de la sentencia por la representación del Sr. Juan Enrique , en fecha 30 de abril de 2007 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO: ACLARAR la sentencia dictada con fecha 3 de abril de 2007 en el sentido de imponer al acusado Juan Enrique la pena de SIETE ARRESTOS de FIN DE SEMANA; que se sustituirán por 28 días multa a razón de 3€/día.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Juan Enrique se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se dicte nueva sentencia absolutoria contra su representado, solicitando la celebración de vista oral.

CUARTO

Dado traslado del recurso por la representación de la acusación particular, DON Mauricio , se presentó escrito impugnando el recurso en base a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR