SAP Cádiz 174/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2008:2317
Número de Recurso143/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA 174/2008

En la ciudad de Algeciras, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación interpuesto por la entidad ÁRIDOS Y EXCAVACIONES PALMONES S.L., representada por la Procuradora Doña Ana María García Hormigo, asistida del Letrado Sr. Martos Rodríguez, contra la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Algeciras, anteriormente Juzgado Mixto Número Uno, siendo partes recurridas las mercantiles CROSS ESTRUCTURAS S.L., representada por el Procurador Don Adolfo J. Ramírez Martín, asistida del Letrado Sr. García Iglesias, y CORTIJO DOÑA PILAR S.L., representada por el Procurador Don Miguel del Valle Macías, asistida del Letrado Sr. Amarilla Avilés, y habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el día 30 de octubre de 2007 , Sentencia, cuyo Fallo decía lo siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de ÁRIDOS Y EXCAVACIONES PALMONES S.L., contra CROSS ESTRUCTURAS S.L. y contra CORTIJO DOÑA PILAR S.L. condeno a los demandados a abonar a la actora cuarenta y un mil trescientos treinta y cuatro euros con cincuenta céntimos (41.334,50), sin hacer expresa declaración sobre costas causadas, ratificando la medida cautelarmente adoptada, aunque reducida a la cantidad objeto de condena".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la mercantil Áridos y Excavaciones Palmones S.L., admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, tras formarse el correspondiente Rollo y designarte Ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se limita la cuestión litigiosa en esta segunda instancia, sobre todo habida cuenta de que la entidad Cross Estructuras S.L. no llegó a formalizar el recurso de apelación que anunció contra la antes mencionada Sentencia, a la determinación de si resulta o no correcta la conclusión a la que llegó la Juez a quo, consistente en entender que de la cantidad a cuyo pago solicitó la actora, hoy recurrente, Áridos y Excavaciones Palmones S.L. fuera condenada Cross Estructuras S.L., que ascendería a 116.815,77 Euros, había de descontarse la suma abonada por ésta a la propia actora, en virtud de los pagarés que se aportaron a la contestación a la demanda, por importes de 16.861,77 Euros -folio 337- y 58.833,13 Euros -folio 338-.

En relación a ello se afirmaba en el recurso que tales pagos se correspondían con otros trabajos que había realizado la propia actora para la constructora codemandada, Cross Estructuras S.L., añadiendo que del artículo 1.172 del Código Civil se desprendía que quien tenía que acreditar que los pagos en cuestión realmente habían de atribuirse a la deuda reclamada en la presente litis era la deudora.

SEGUNDO

Pues bien, sobre tales afirmaciones considera esta Sala oportuno comenzar indicando que a nuestro juicio, reconocido el cobro por parte de la recurrente, hemos de determinar, sin invertir la carga de la prueba sobre tal hecho, ni a favor ni en contra de ninguna de las partes, si la prueba practicada en la litis debe de conducir a entender que esos pagos han de imputarse a la obra sobre la que versa el procedimiento -tesis de la apelada- o a otros conceptos distintos -que es lo que se afirma en el recurso-.

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