SAP Santa Cruz de Tenerife 410/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2008:3008
Número de Recurso546/2008
Número de Resolución410/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 410/2008

Iltmos. Sres.

Presidente (por sustitución):

Dª. Macarena González Delgado Magistrados: Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Arona, en autos de Juicio Ordinario nº 83/2007, seguidos a instancias del Procurador D. Javier Hernández Berrocal bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmen Arozena Abad en nombre y representación de D. Benito , contra Zurich S.A., representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Ruíz Arcos; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que ESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de D. Benito , contra ZURICH, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Álvarez Hernández, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de siete mil trescientos cincuenta euros (7.350 euros), más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro . Todo ello con condena en las costas procesales para la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Ruíz Arcos, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Mercedes Aranaz de la Cuesta, bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmen Arozena Abad; señalándose para votación y fallo el día quince de septiembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia estima en su integridad la reclamación efectuada por el actor, dueño de un camión, siniestrado en accidente de tráfico, en reclamación del lucro cesante derivado de la no explotación del vehículo durante el mes de diciembre en que estuvo parado por causa del accidente.

Recurre el demandado quien alega la errónea e ilógica apreciación de la prueba practicada y la incorrecta interpretación de la doctrina aplicable. El apelado insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones en su integridad procede la revocación de la resolución...

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