SAP Pontevedra 506/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2008:3840
Número de Recurso5081/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA: 00506/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600342

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005081 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001258 /2005

APELANTE: Amadeo

Procurador/a: MARTA ROBÉS CABALEIRO

Letrado/a:

APELADO/A: EL CORTE INGLES S.A.

Procurador/a: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados JAIME CARRERA IBARABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO Y Dª. MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REYLa siguiente

SENTENCIA núm.506

En Vigo, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0001258 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005081 /2007, es parte apelante-DEMANDANTE: D./ª Amadeo , representado por el procurador D./ª MARTA ROBÉS CABALEIRO y asistido del letrado D./ª Brigida ; y, apelado-DEMANDADO: EL CORTE INGLES S.A. representado por el procurador D./ª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS y asistido del letrado D./ª JUAN LUIS VASSALLO SAAVEDRA ,y APELADO-CODEMANDADO SPANAIR S.A. representado por el procurador MARIA JESUS NOGUEIRA FOS Y asistido del letrado JAIME MAQUEDA BARON , Y APELADO -CODEMANDADO POLITOURS S.A. representado por el procurador MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ y asistido del letrado EUGENIO DE MIGUEL MIRO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 DE VIGO, con fecha Trece de noviembre de dos mil seis , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada en autos de juicio verbal nº 1258/2005 por la Procuradora Doña Marta Robés Cabaleiro, en nombre y representación de Don Amadeo y Doña Brigida , contra las entidades mercantiles VIAJES EL CORTE INGLES S.A.,SPANAIR S.A. y POLITOURS S.A.,sobre incumplimiento contractual, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a dichos demandados la cantidad CUATROCIENTOS VEINTIUEVE EUROS (429 EUROS) y la de otros DOSCIENTOS EUROS (200 EUROS) a Don Amadeo , debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y siendo las comunes por mitades."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador apelante, en nombre y representación acreditada , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 18 de septiembre de dos mil ocho.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por los perjuicios causados a consecuencia de la pérdida del equipaje producido en el curso de un viaje combinado a Praga en el que intervino en calidad de organizador la entidad Politours, S.A., de detallista la Agencia de Viajes El Corte Ingles, S.A. y la compañía aérea Spanair, S.A. En dicha demanda se peticionó la condena solidaria de las entidades demandadas a indemnizar a los actores en la suma de 2.639 euros, más los intereses, importe que fue desglosado en la forma siguiente: 923,26 euros por los gastos ocasionados en adquisición de prendas de vestir, artículos de aseo, lavandería y teléfono y 1.716 euros, equivalente al importe del viaje contratado, en concepto de daños y perjuicios morales.

En la sentencia de instancia se estima parcialmente la demanda y se condena solidariamente a las demandadas a indemnizar al codemandante Don Amadeo , por el desembolso realizado, en la suma de 200 euros, comprensivos de los gastos de teléfono dirigidos a averiguar el paradero de la maleta y artículos de aseo; y, en consideración al dato de que la maleta fue recuperada al llegar a España y que los objetos adquiridos continúan en poder del comprador. En cuanto a los daños morales se indemniza a ambos demandantes en el 25% del precio abonado por el viaje, con los intereses reclamados desde la fecha de la resolución de instancia. La citada es apelada por los demandantes que, discrepando con la cuantiaconcedida en sentencia por daños materiales, morales e intereses, postulan la integra estimación de su demanda, a la vez que impugnada por la representación de Viajes el Corte Inglés, S.A. quien argumenta su inexistencia de responsabilidad en base a considerar que la única responsable de los daños por perdida de equipaje, dada su condición de transportista, es la compañía aérea codemandada.

SEGUNDO

Comienza su recurso la parte apelante discrepando de la cantidad que por daños materiales se le otorgó en la sentencia, argumentando, en síntesis, que las prendas adquiridas durante el viaje y los desembolsos realizados fueron provocados por una situación de necesidad y no de forma voluntaria y que, en todo caso, no se le ofreció la opción de depositar, una vez concluido el viaje, unos objetos que ya no necesita a cambio de la devolución del importe desembolsado.

Está acreditado que la situación de equipaje perdido se prolongó durante los cinco días que duro el viaje y que el Sr. Amadeo , además del desembolso en artículos de aseo y teléfono, tuvo que efectuar diversas adquisiciones de ropa y utilizar los servicios de lavandería para estar aseado y presentable durante el viaje. A estos efectos el codemandante aportó con su demanda el clásico formato de ticket referidos a las prendas de vestir adquiridas y al importe de las mismas, así como...

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