SAP Pontevedra 392/2008, 19 de Septiembre de 2008
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2008:2262 |
Número de Recurso | 234/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 392/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 392/2008
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0234/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra (Rollo de Sala número 234/08) en el que son partes como apelante "AEGÓN SEGUROS GENERALES S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL (AHORA REALE SEGUROS GENERALES, S.A.)", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón; y como apelados D.- David , que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María del Rosario Castro Cabezas, D.- Pablo y "JESÚS BABÍO VEIGA, S.L.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 20 de diciembre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimada parcialmente la demanda formulada por la procurador de los Tribunales SRA. CASTRO CABEZAS en nombre y representación de D. David contra D. Pablo , la empresa JESÚS BABÍO VEIGA S.L. y la aseguradora AEGÓN SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que reparen el antiguo muro y también los daños en la viña en la forma que se detalla en la fundamentación jurídica de esta resolución, sin hacer expresa imposición de costas".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por AEGÓN SEGUROS GENERALES S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL (AHORA REALE SEGUROS GENERALES, S.A.)", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- David ; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por D.- Pablo y "JESÚS BABÍO VEIGA, S.L.".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de abril de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó parcialmente demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción reclamante de daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, en relación a accidente de tráfico ocurrido el 24.2.2006 en camino vecinal de San Pedro-Salcedo (Pontevedra), y al amparo de los arts. 1902 y 1903 CC, 1 y concordantes LRCSCVM, y 20 y 76 LCS.
Con carácter principal, resulta demostrado con firmeza en juicio que, la tarde de autos, el conductor demandado, Sr. Pablo , resolvió introducir el camión IVECO MIL 180 E 28 en el citado camino vecinal -de 2,80 ms. de anchura, lo que comportaba la práctica completa ocupación de la calzada (fotografía a f. 35)-, circulando de forma distraída, por lo que, rebasando el borde de la vía cedida por el peso, perdió el control, proyectándose contra propiedad adyacente, donde derribó parte de un muro -constituido por alineación de piedras de pequeño tamaño que no sobrepasaba 15 cms. de altura-, así como dos postes y una vigueta de hormigón de una viña, con rotura de alambre y cañas.
Dicho comportamiento, acreditado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba