SAP Granada 519/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2008:1585
Número de Recurso178/2008
Número de Resolución519/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 519/2008

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,

formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación el Juicio Rápido núm. 135/2008 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 46/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Granada, seguido por supuesto delito de robo contra el acusado Rafael , apelante, representado por la Procuradora Dª Esther Ortega Naranjo y defendido por la Letrada Dª Nadia Cid Bullejos, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Matilde Gutiérrez Morancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 15 de abril de 2008 que declara probados los siguientes hechos:

"Que sobre las 6,30 horas del día veintinueve de marzo de 2.008, el acusado con ánimo de ilícito beneficio, se dirigió a la cafetería del Hospital Ruiz de Alda, de la que es titular la empresa HocafersenS.A.(sic), y tras fracturar con un extintor la puerta de acceso a la misma se introdujo en su interior apoderándose de diversos efectos valorados en 15 €, momento en el que fue sorprendido por el vigilante de seguridad de dicho hospital, previamente alertado por el encargado de la cafetería, quien lo retuvo hasta que avisada se personó una dotación de agentes del Cuerpo Nacional de Policía. El importe de los daños ocasionados, pericialmente valorados ascienden a la suma de 230 euros, por los que no se reclama",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rafael como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 238.2º y 240 del CP , con la agravante de reincidencia, a la pena de dieciocho meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y al pago de las costas causadas. Sin lugar a indemnización por renuncia del perjudicado".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor o, subsidiariamente, fuera condenado como autor de una falta de allanamiento de domicilio de persona jurídica del art. 635 del Código Penal .

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2008 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta en su totalidad el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, el cual se rectifica en el único sentido de suprimir del mismo la expresión "por los que no reclama" de su último inciso.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación la representación procesal del acusado Rafael invocando como motivo central de su recurso el error del juzgador de instancia de la valoración de la prueba y la vulneración, por tanto, de la presunción de inocencia que le asiste, todo ello para justificar la absolución que reclama del cargo por el delito de robo con fuerza imputado o subsidiariamente su condena como autor de una simple falta de allanamiento de domicilio de persona jurídica.

Para la parte, el error reside básicamente en no haber reparado el juzgador en que ninguno de los testigos comparecientes pudo presenciar cómo el acusado fracturaba la puerta de cristal de acceso a la cafetería ni le vieron consumir ninguno de los productos de bollería y otras golosinas que echó en falta el encargado cuando le sorprendió en el interior del local.

Tan endeble argumentación no puede sino conducirnos al tajante rechazo de los motivos de apelación alegados por ignorar el contundente resultado de la prueba indiciaria aportada por la Acusación pública al acto del juicio oral y la eficacia que este tipo de prueba opera sobre la presunción de inocencia del acusado de acuerdo con reiteradísima y consolidada jurisprudencia, al ser precisamente este tipo de pruebas indirectas o circunstanciales las que han llevado al juzgador a la convicción necesaria sobre la culpabilidad del reo tal como se indica en la sentencia.

Conviene recordar, pues, los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia para que la prueba indiciaria surta eficacia en su vertiente desvirtuadora de la presunción de inocencia, en esencia, los siguientes:

A.- que el indicio o indicios estén plenamente acreditados, esto es, demostrados por prueba directa, elemento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR