SAP Las Palmas 407/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2008:3935
Número de Recurso162/2008
Número de Resolución407/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de septiembre de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio de Mayor Cuantía nº 166/90) seguidos a instancia de la entidad mercantil PROCONTA GMBH, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y asistida por el Letrado don Pablo Travieso Darias, contra don Hugo , parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora doña Pilar García Coello y asistido por el Letrado don Pedro Carreras Domínguez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto del Rosario tramitó el juicio de mayor cuantía número 166/90 , que promovió la demanda de la mercantil Proconta, Gmbh, en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Que habiendo por recibido este escrito, con las copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenerme por parte a nombre de quien comparezco, ordenando se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones, se de traslado de la demanda al demandado, emplazándole para que, dentro de nueve días improrrogables, comparezca en los autos personándose, si a su derecho conviene; seguir el procedimiento por todos sus trámites, con recibimiento a prueba, que desde este momento solicito, para en definitiva dictar una sentencia que estimando en su totalidad esta demanda contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Condene a don Hugo a elevar a público el contrato de compraventa y su anexo a que se refieren los hechos primero y segundo de esta demanda.

  2. Condene a Don Hugo a otorgar a Proconta, Gmbh, escritura pública de compraventa de dos apartamentos y un bungalow a su elección, indicando expresamente que el precio se encuentra completamente pagado y recibido con anterioridad a la escritura.

  3. Declare que en el contrato al que se refiere el hecho primero de esta demanda, el plazo estipulado para el pago del precio aplazado se prorrogue por plazos iguales al que va desde la revocación del poder a Don Humberto hasta que efectivamente se procede al otorgamiento de la escritura de compraventa parcial solicitada en esta demanda, así como para momentos sucesivos desde que se le requiera fehacientemente a otorgar escritura pública por haber pagado una fracción del 10% del precio hasta que efectivamente la otorgue, siempre que sea fuera del plazo que se le concede para ello en el requerimiento.d) Condenar a Don Hugo al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

El demandado, don Hugo , se personó en las actuaciones y contestó a la demanda para oponerse a la misma, con el siguiente suplico: "Que habiendo por presentado el presente escrito con sus copias y documentos, lo admita y se tenga por formulada la contestación a la presente demanda, y por formulada a su vez la reconvención implícita propuesta en la misma, a los efectos previstos en el art. 688 de la L.E.C ., y todo dicho sea en términos de defensa por no constar acreditada y fehacientemente la renuncia por parte de mi principal ante este Juzgado en aras a que no se produzca la indefensión prevista en nuestra Carta Magna, y caso de confirmarse, esta parte no tendrá objeción alguna en el transcurso del procedimiento de desistir expresamente".

TERCERO

El Juez de Primera Instancia del Juzgado número uno de Puerto del Rosario dictó sentencia el 1 de septiembre de 1998 con el siguiente Fallo literal: "Que desestimando la demanda presentada en nombre y representación de la mercantil Proconta GmbH por el Procurador Sr. Travieso Cedres asistido del letrado Sr. Travieso Darias frente a Don Hugo representado por el procurador Sr. Pérez López y asistido por el letrado Sr. Carreras Domínguez, debo absolver y absuelvo al demandado, con expresa imposición de las costas devengadas a la parte actora. Que estimando la reconvención planteada por la meritada representación, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de fecha 20 de diciembre de 1988 con imposición de las costas devengadas en la reconvención a la mercantil reconvenida".

CUARTO

La referida sentencia fue recurrida por la sociedad demandante, que interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y su Sección Primera, en el rollo de alzada número 525/98, pronunció Sentencia con fecha 17 de enero de 2000 , la que contiene el siguiente Fallo literal: "Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil Proconta Gmbh contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Puerto del Rosario en los autos de juicio de mayor cuantía núm. 166/90, de los que dimana el presente rollo, que confirmamos, con la salvedad de la declaración de nulidad del contrato de compraventa de fecha 20 de diciembre de 1988 que quedará sin efecto. Y todo ello con imposición de las costas de esta alzada al apelante por ser preceptivo."

QUINTO

Interpuesto por la entidad actora recurso de casación el Tribunal Supremo pronunció sentencia en fecha 18 de mayo de 2007 cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que debemos declarar y declaramos haber lugar y se estima el recurso de casación que fue formalizado por la mercantil Proconta Gmbh contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en fecha diecisiete de enero de 2000 , la que casamos y con ello anulamos, decretando la nulidad de actuaciones desde el auto de 13 de enero de 1999 , reponiendo las mismas a dicho momento a fin de que se proceda a la unión de los documentos originales presentados por la recurrente con el escrito de 28 de diciembre de 1998, siempre y cuando reúnan los requisitos legales exigidos y a fin de que el Tribunal de Apelación, de su apreciación probatoria, dicte la sentencia que proceda. () No se hace declaración expresa de las costas de casación y procede la devolución del depósito constituido".

SEXTO

Devueltos los autos a esta Audiencia tras nuevo reparto recaído en la Sección 4ª y designado ponente se acordó, por providencia de 15 de mayo de 2008, requerir a la apelante para la aportación documental de los originales presentados con el escrito de 28 de diciembre de 1998. Con fecha 9 de junio de 2008 el procurador don Esteban Pérez Alemán presentó escrito en el que se manifestaba tener por cumplimentado el requerimiento y por aportados los originales de los documentos de prueba.

SÉPTIMO

Por providencia de 3 de septiembre de 2008 se señaló para la celebración de vista el día 17 de septiembre de 2008 en que tuvo lugar con la personación de ambas partes procesales que alegaron cuanto tuvieron por conveniente en defensa de sus pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor compresión del recurso conviene precisar y así queda acreditado que con fecha 20 de diciembre de 1988 por medio de contrato privado (documento nº 3 de la demanda; folio 84 de las actuaciones) don Hugo vendió a la entidad mercantil PROCONTA GmbH, que actuaba como fiduciaria, unas determinadas fincas urbanas (12 bungalows, 18 apartamentos y el 50% de participación que ostentaba sobre la zona comercial) en el complejo Río Tropical, Urbanización Cañada del Río por precio alzado de 1.800.00,00 DM (marcos alemanes) que debía ser satisfecho (novada que fue la primitiva forma de pago establecida en el contrato) en la forma expuesta en el anexo al referido contrato firmado el 30 de enero de 1989 (doc. nº 4), conforme al cual de dicho precio la entidad compradora habría de descontar320.857 DM (a reserva de comprobación) por asunción del préstamo que ostentaba el vendedor en la Banque Nationale de París; el importe de 127.030 DM para efectuar los pagos que se debían a la entidad Herbania S.A.; el importe de 24.270 DM por factura a abonar por el comprador al Dr. Humberto ; 4.444 DM por factura a Marichal López Ávila S.L. y 17.459 DM por cuatro letras cada una de 270.625 Ptas referentes al cerramiento de terraza, restando un importe de 1.305.940 DM.

En dicha escritura de compraventa se pactó, por lo que aquí interesa, que (cláusula 3 ) "la respectiva cantidad restante del precio de la compraventa tendrá un interés del 8% por año. Los intereses se pagarán por semestres el 30 .6 y el 31.12 respectivamente de cada año"; además (cláusula 6) que "hasta el pago total del precio de la compraventa, el objeto de la compraventa quedará en propiedad del vendedor. Una vez pagada la totalidad del precio de la compraventa, el vendedor otorga el contrato notarial (escritura pública) a favor de una persona física o jurídica designada por la compradora", igualmente que (cláusula 7 ) "sin perjuicio de lo anterior, la compradora tiene el derecho al otorgamiento en escritura pública de partes proporcionales de la propiedad, cada vez que se hayan pagado fracciones del 10% del precio de la compraventa" y (cláusula 12 ...

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