SAP Barcelona 212/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2008:12802
Número de Recurso38/2008
Número de Resolución212/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres.

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D. JESUS NAVARRO MORALES

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

En la Ciudad de Barcelona a diecisiete de septeimbre de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 511/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vic, por delito contra la salud pública y tenencia ilicita de armas, contra Evaristo , natural de San Hipolit de Voltregá (Barcelona), nacido el día 17 de septeimbre de 1964, hijo de Francisco y de Josefa, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Taradell; con DNI nº NUM001 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de prisión provisional por la presente causa desde 11 de agosto de 2007, representado por el Procurador D. ª Gracia Soler i García, y defendido por el Letrado D. ª Mireia Balaguer Bataller ; siendo parte acusadora el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño y de otro delito de tenenciailicia de armas, comprendidos y penados, respectivamente, en los artículos 368 y 5641.1º y 2.1º del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, concurriendo en el delito contra la salud pública la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia del articulo 22.8 del Código Penal , y sin circunstancias en el delito de tenencia ilícita de armas; y pidió se le impusiera por el delito contra la salud pública , la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cuarenta mil euros, con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, si fuera procedente conforme al articulo 53.3. del C.P . y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de tres años deprisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, accesorias y pago de costas.

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su defendido.

HECHO PROBADOS

Se declara probado que Evaristo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 1-4-2003 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueras , a la pena de 4 años de prisión y accesorias, por delito contra la salud pública, el pasado día 10 de agosto de 2007, tenía guardado en el vehículo de su propiedad Seat Ibiza, matricula Q-....-QB , escondido debajo del asiento del conductor, dos bolsas conteniendo 200,00 gramos de cocaína. Dicho vehículo era conducido por Juan Manuel , por la carretera C-17 y fue detenido por una dotación de Mossos d'squadra sobre las1, 00 horas del día referido, en el kilométrico 45 de dicha carretera.

El acusado, que circulaba delante de su vehículo en una motocicleta, fue posteriormente localizado, y tras practicarse diligencias de entrada y registro, autorizada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vic, se encontró, en el interior de un cajón, otro paquete conteniendo 24,500 gramos también de cocaína y una papelina de idéntica sustancia con peso neto de 0,710 gramos y una riqueza de 90,86%. También se encontró, en el mismo cajón, una balanza de precisión, y 1700 euros, y un arma tipo revolver de la marca ASTRA modelo 680 y cuarenta y cinco cartuchos metálicos del calibre 38, en perfectas condicione de uso y funcionamiento, con la numeración identificativa suprimida, careciendo el acusado de la preceptiva licencia, y de la guía de pertenencia. En otro cajón del armario se encontraron otras dos balanzas de precisión

La pureza de los paquetes que fueron encontrados en el vehiculo, así como el que pesaba 24,500 gramos, que fue hallado en su domicilio, tenia idéntica pureza de 65,34%.

Dicha sustancia la tenía el acusado a su exclusiva disposición, y con la finalidad de distribuirla entre terceros mediante su venta.

El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el día 11 de agosto de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados legalmente probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que acusa grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , así como de un delito de tenencia ilícita de armas, en su modalidad agravada de tener alteradas o borradas las marcas de fabrica o numero, previsto y penado en el artículo 564.1.1º y 2.1º del Código Penal .

El delito contra la salud pública requiere, según la jurisprudencia consolidada y que el Tribunal Supremo ha ido concretando en innumerables sentencias, entre las que cabe citar, a título de ejemplo la de 12-4-2000 que los sintetiza en los siguientes: "la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el artículo 344 CP y ahora el artículo 368 del vigente CP requiere:

  1. la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;

  2. que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas (artículo 96.1 CE ); y,

  3. el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico, ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que, frecuentemente, han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean el hecho, como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de la droga concomitantemente poseída, las circunstancias y medios con que cuente el sujeto que sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor ni adicto a drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas antedichas.En concreto, en cuanto a la posesión, no es precisa la tenencia material, bastando con la disponibilidad o la tenencia mediata a través de personas que dirigen o tienen a sus órdenes a los tenedores materiales (STS 11-11-1996 )

Con...

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