SAP Las Palmas 340/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2008:4012
Número de Recurso762/2007
Número de Resolución340/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 340

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de septiembre de 2008.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de diciembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Erica VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 1 de diciembre de 2006 , seguida esta apelación a instancia de

D./Dña. Erica representados por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D. Paulino Álamo Martell , contra Herederos De D. Jose Manuel representados por el Procurador Dña. Gema Monche Gil y dirigidos por el Letrado D. Francisco Javier Asensio Del Pino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Jose Manuel sucedido en el proceso por sus hijas, doña María Angeles y doña Verónica

, representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Arencibia Mireles el Sr. Suárez Rodríguez, contra Dña. Erica , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doreste Castellano, doña Consuelo , doña Rosario , doña Rocío y don Claudio , y herederos de don Carlos María , estos últimos en situación procesal de rebeldía, debo DECLARAR Y DECLARO 1º Que don Jose Manuel sucedido por sus hijas doña María Angeles y doña Verónica adquirió por prescripción adquisitiva a su favor la cuarta parte indivisa en el todo de la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 , actualmente NUM001 de Telde, descrita en el antecedente primero de esta resolución. 2º Que doña María Angeles y doña Verónica como sucesoras procesales del causante don Jose Manuel son titulares del pleno dominio de la participación indivisa descrita, por lo que se ordena la inscripción del dominio de la cuarta parte indivisa de la finca urbana sita en la CALLE000 nº NUM000 , actualmente NUM001 , de Telde, a favor de dichas sucesoras. Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a efectuar todos los actos necesarios u oportunos para facilitar la inscripción anteriormente ordenada. ." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló fecha para su estudio, votación y fallo .TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- El recurso de apelación de la codemandada Doña Erica insiste en los mismos argumentos consignados en su escrito de contestación a la demanda de nueve de septiembre de dos mil tres que, en síntesis, han sido los de que el poder conferido por el padre de la demandada - Claudio - al fallecido sobrino/primo (respectivamente) Carlos María fue para que vendiera un solar que había sido propiedad de sus abuelos paternos en la ciudad de Telde y no la participación indivisa vivienda en el todo de la casa de planta alta al exterior y terrera al interior, situada en la CALLE000 , señalada con el número NUM000 de su gobierno, actualmente nº NUM001 ; que el Registrador de La Propiedad de Telde denegó la inscripción del derecho de los actores por aportar mero auto de declaración de herederos y referirse el poder a un solar y no a una vivienda, calificaciones que el demandante no recurrió; que el demandante no aportó ni alegó título alguno que justificara la inclusión del bien litigioso entre el caudal relicto de quien trae causa su finada causante Estefanía y aunque se describa en sus operaciones particionales; que la posesión no ha sido publica por o haberse inscrito en el Registro de La Propiedad; que la residencia en esa vivienda es, según el certificado municipal, de 1996; que el título posesorio del actor ha sido al mera tolerancia de sus parientes cubanos de cuya precaria situación económica ha pretendido aprovecharse lo que excluye la buena fe en su posesión; que la prueba recabadas en Cuba evidenciaron que el demandante conocía perfectamente el paradero y situación de sus familiares en la isla...

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